A-125/26 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garzón (Huila), suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, instaurada por unos ciudadanos, contra de EMGESA S.A.
E.S.P., con el propósito de que se declare a la empresa responsable por los perjuicios causados con ocasión de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, por no ser incluidos en el censo de población afectada, y se la condene al reconocimiento y pago de la compensación por perjuicios causados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, al momento de la presentación de la demanda, EMGESA S.A.
E.S.P., se concebía como una empresa de servicios públicos mixta.
Conforme el artículo 33 de la Ley 142/94, quienes prestan servicios públicos, sin importar su composición accionaria, ejercen funciones propias de la administración pública.
Entre ellas se encuentran la ocupación del espacio público, la constitución de servidumbres y la enajenación forzosa de bienes.
Estas prerrogativas excepcionales someten a dichas entidades al control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la cláusula general de competencia, contenida en el artículo 104 del CPACA y, en particular, del numeral 1° del mencionado artículo, el asunto le corresponde a tal Jurisdicción, por cuanto conoce de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de una entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable, según lo contemplado en Auto 793/21