A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pino Miranda Wilfran·Demandado Empresa De Acueducto Alcantarillado Y Aseo De Repelon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por un ciudadano, en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Repelón en Liquidación, con el fin de reclamar acreencias laborales y prestacionales por el tiempo que estuvo vinculado con la empresa, entre otros conceptos, y declarar nulo el acto por el cual le fueron negadas las mismas.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre la declaratoria de la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta en varios contratos de prestación de servicios y la entidad demandada es una empresa de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, aseo y alcantarillado, descentralizada, del municipio de Repelón, entidad del Estado sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado conforme el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142/94.
Considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 492/21 cuya regla de decisión establece que, conforme el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Se remite el expediente al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Barranquilla, conocer el proceso judicial promovido por Wilfran Pino Miranda en contra de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Repelón en Liquidación.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6046 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.