A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ospino Cantillo Miriam Karina·Demandado Ese Hospital Rafael Paba Majarrez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista y el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Se presenta la controversia entre los Despachos por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, iniciado por una ciudadana, en contra de la E.S.E.
Hospital Rafael Paba Manjarrez, a través del cual solicita que se libre mandamiento de pago por una suma referida en escrito de demanda, por prestaciones sociales reconocidas en una resolución, a causa de la prestación de servicios profesionales en la institución, como Médico Rural en Servicio Social Obligatorio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el referido estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad y, en ese sentido, la Sala considera que el contrato de transacción suscrito entre las partes en conflicto, que integra el título complejo que se reclama, es un contrato estatal porque se deriva del ejercicio de la autonomía de la voluntad de una entidad pública, así que las obligaciones adquiridas por el hospital demandado no solamente provienen de la Resolución objeto de ejecución sino también del contrato de transacción suscrito por las partes.
En concreto, en el contrato de transacción las partes (i) fijaron el monto adeudado para la fecha en que suscribieron el contrato; (ii) establecieron la forma y los respectivos plazos para el pago de la deuda, y (iii) pactaron una cláusula aceleratoria y una cláusula penal.
Se reitera la regla fijada en Auto 1570 de 2022, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será la competente para conocer sobre las controversias relacionadas con la ejecución de títulos ejecutivos complejos que deriven o contengan como fundamento un contrato estatal.
Esto, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 104.6 del CPACA y 75 de la Ley 80 de 1993.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento le corresponde al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU - 5475 al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.