Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Medicarte Sa·Demandado Caprecom Eice En Liquidacion Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la solicitud de nulidad de la resolución por medio de la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada por Medicarte S.A. a la masa liquidatoria de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM EICE en liquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 477 de 2021, donde estableció que corresponde a los jueces contencioso administrativos el conocimiento de los asuntos que pretendan el control de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y los que impliquen ejercicio de funciones públicas.

En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por Medicarte S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1901 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.