Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Arias Acevedo Maria Claudia·Demandado Empresa De Caueducto Y Alcantarillado De Bogota Eaab

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda declarativa presentada por una ciudadana, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.

E.S.P., con la cual solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de acreencias laborales y prestacionales, entre otros conceptos y pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios y, conforme al artículo 14, numeral 5, de la Ley 142 de 1994, esta entidad tiene la naturaleza jurídica de empresa oficial de servicios públicos.

Por ende, al verificarse la existencia de una entidad pública y de contratos estatales de prestación de servicios, que en principio se rigen por el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, se cumplen las condiciones previstas en el artículo 104, numeral 2, de la Ley 1437/11.

La demandante busca la declaración de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios, luego se dan los presupuestos para que, en reiteración de la regla de decisión del Auto 492/21, conforme el artículo 104 del CPACA, sea la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer y decidir de fondo sobre este proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR En el expediente CJU-6864, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por María Claudia Arias Acevedo en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6864 a la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.