A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Castro Moreno Julio Cesar·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y el Juzgado 3 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano contra el municipio de Caucasia con el fin de declarar, entre otras, la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, con base en lo expuesto en los autos 492 de 2021, 901 de 2021 y 194 de 2022, resuelve que es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para dar trámite a la demanda presentada por el accionante, con el objeto de obtener la declaratoria de la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, y el consecuente reconocimiento y pago de acreencias laborales, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 3 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y el Juzgado 3 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado 3 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Julio César Castro Moreno contra el municipio de Caucasia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1869 al Juzgado 3 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que se comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.