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A. 1244/26
Auto9 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1244/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1244-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

 

AUTO 1244 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5441

 

Asunto: conflictos de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y otros despachos judiciales

 

Magistrado ponente:

Miguel Polo Rosero

 

Bogot� D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, as� como en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del art�culo 5 de su reglamento interno, profiere el presente auto, respecto del asunto de la referencia, de acuerdo con los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 El 13 de mayo de 2026, el se�or John Alexander Gonz�lez Monta�o, quien manifest� actuar en nombre propio y en calidad de propietario del apartamento 705 de la torre 1 del conjunto Parque de Teusa P.H., promovi� acci�n de tutela en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (en adelante, �SNR�) y la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot� - Zona Norte (en adelante, �ORIP de Bogot� Zona Norte�)[1] al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci�n de justicia[2].

 

2.                 Como fundamento, efectu� un extenso recuento de los antecedentes jur�dicos y registrales del predio identificado originalmente con el folio de matr�cula inmobiliaria 50N-264312. Explic� que este perteneci� a Inversiones y Construcciones Reina S.A.S. y que, desde la d�cada de 1980, fue objeto de distintas actuaciones urban�sticas, cesiones, ventas parciales y modificaciones registrales. Se�al�, adem�s, que posteriormente se constituy� una fiducia mercantil para el desarrollo del proyecto inmobiliario y que, tras diferentes divisiones materiales, del folio 50N-264312 se deriv� el folio 50N-20915830, del cual, mediante el correspondiente reglamento de propiedad horizontal, se segregaron las unidades que integran Parque de Teusa P.H.

 

3.                 En relaci�n con los hechos que originaron directamente su reproche, el accionante indic� que el 14 de julio de 2025 una persona que manifest� actuar en representaci�n del propietario de un predio vecino solicit� a la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, Zona Norte, estudiar la situaci�n jur�dica del folio 50N-264312 y bloquear ese folio y sus derivados, entre otros, por un supuesto problema relacionado con sus linderos y un eventual traslapo. Afirm� que, con ocasi�n de esa petici�n, se inici� la actuaci�n administrativa AA598/2025 C2025-11120 y se adopt� como medida preventiva el bloqueo de los folios correspondientes. El actor cuestion� los fundamentos de esa solicitud y sostuvo que el folio matriz 50N-264312 se encontraba cerrado desde a�os atr�s y hab�a dado origen a m�ltiples matr�culas inmobiliarias correspondientes, entre otros bienes, a las unidades privadas de Parque de Teusa P.H.

 

4.                 El accionante sostuvo que, en el marco de esa actuaci�n administrativa, se dispuso el bloqueo de m�s de 350 folios de matr�cula inmobiliaria, incluido el correspondiente a su inmueble. En particular, afirm� que desconoc�a el auto de apertura mediante el cual se hab�a adoptado esa determinaci�n y reproch� que �nicamente se hubiera notificado de la actuaci�n a la administraci�n de la propiedad horizontal, sin vincular individualmente a los propietarios de las unidades privadas afectadas. A su juicio, esa circunstancia los dej� �sin tener derecho a la defensa y mucho menos a un debido proceso�[3], pese a que la actuaci�n administrativa produc�a efectos directos sobre sus respectivos inmuebles. Asimismo, cuestion� que la revisi�n de un folio matriz cerrado se hubiera extendido a las matr�culas posteriormente segregadas y sostuvo que los derechos adquiridos por terceros de buena fe no pod�an ser afectados por esa v�a.

 

5.                 Finalmente, el accionante expuso distintos efectos que atribu�a al bloqueo registral. En su caso particular, manifest� que necesitaba obtener un certificado de tradici�n y libertad para adelantar ante la administraci�n distrital la actualizaci�n de la titularidad de su inmueble con efectos sobre el impuesto predial de 2026, tr�mite que, seg�n indic�, no pod�a realizar mientras el folio permaneciera bloqueado. Tambi�n se�al� que la imposibilidad de consultar y obtener informaci�n registral afectaba el funcionamiento de la propiedad horizontal, particularmente la determinaci�n de los propietarios y de los porcentajes de participaci�n en las asambleas, y dificultaba el inicio de procesos ejecutivos por cuotas de administraci�n. A�adi� que el bloqueo imped�a realizar operaciones registrales y sostuvo que la situaci�n se hab�a prolongado durante aproximadamente diez meses, con afectaciones para los propietarios de las unidades inmobiliarias.

 

6.                 Con fundamento en lo anterior, el accionante solicit�, en primer lugar, el amparo de su derecho al debido proceso y que se ordenara su vinculaci�n personal a la actuaci�n administrativa AA598/2025 C2025-11120 �y a todos los propietarios de los 350 folios bloqueados�[4] con el prop�sito de que pudieran ejercer su derecho de defensa o, �en su lugar�[5] que se dispusiera el desbloqueo del folio correspondiente a su inmueble. En segundo lugar, pidi� la protecci�n de sus derechos a la defensa y al debido proceso y que se ordenara a las accionadas modificar el auto de apertura de la actuaci�n administrativa, de manera que se expusieran las razones, fundamentos y postulados jur�dicos que justificaban el bloqueo de los 350 folios derivados del folio objeto de investigaci�n y se determinara si esa revisi�n pod�a afectar su propiedad en condici�n de tercero de buena fe. En tercer lugar, solicit� que la acci�n fuera admitida y tramitada excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un �perjuicio irremediable�, pese a la existencia de otro medio de defensa judicial.

 

7.                 A la solicitud de amparo se asign� el n�mero radicado 11001-31-87-027-2026-00070-00 (en adelante, �2026-0070�) y su conocimiento correspondi� en primera instancia al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, autoridad que, mediante auto del 13 de mayo de 2026 avoc� el conocimiento de la acci�n de tutela y neg� la medida provisional solicitada al considerar que no se acreditaban los presupuestos para su procedencia[6]. Seguidamente, mediante sentencia del 19 de mayo de 2026[7], decidi� �[n]egar por falta de legitimaci�n por activa�[8] la solicitud de amparo.

 

8.                 Lo anterior, tras concluir que, de conformidad con el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n tutela puede ser ejercida directamente por el titular de los derechos fundamentales o, en determinados supuestos, por su representante, apoderado, agente oficioso o por las autoridades expresamente habilitadas para ello, y destac� que el juez constitucional debe verificar de oficio ese presupuesto. En el caso concreto, consider� que el accionante pretend�a actuar en defensa de los derechos de los copropietarios del Conjunto Parque de Teusa P.H., pero no acredit� su representaci�n legal ni justific� que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente su defensa, pese a haber sido requerido para ello. A�adi� que, si el accionante estimaba que la actuaci�n administrativa afectaba de manera particular su folio de matr�cula o sus derechos individuales, pod�a solicitar directamente su vinculaci�n a dicho tr�mite para ejercer all� sus derechos de defensa y contradicci�n. En consecuencia, concluy� que no se cumpl�an los requisitos para actuar como agente oficioso ni como representante de la copropiedad[9].

 

9.                 Con posterioridad a lo anterior, distintas autoridades judiciales conocieron acciones de tutela promovidas contra la Superintendencia de Notariado y Registro y/o la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot� � Zona Norte, relacionadas con la actuaci�n administrativa AAA598/2025-C2025-11120. Al advertir similitudes entre estas solicitudes de amparo y aquella conocida inicialmente por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, m�ltiples despachos consideraron aplicables las reglas de reparto de acciones de tutela masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015 y remitieron los respectivos expedientes a dicha autoridad judicial, por estimar que hab�a avocado en primer lugar el conocimiento de una acci�n con iguales caracter�sticas.

 

10.            Actuaciones que dieron lugar al conflicto de competencia. Mediante auto del 28 de mayo de 2026, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� remiti� a esta Corporaci�n la controversia suscitada entre el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y diversas autoridades judiciales[10]. En particular, el tribunal se�al� que, con posterioridad a la acci�n de tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o contra la Superintendencia de Notariado y Registro, diferentes personas formularon solicitudes de amparo que, seg�n indic�, se sustentaban en los mismos hechos y conten�an id�nticas pretensiones. Esos asuntos fueron repartidos a distintos despachos judiciales de Bogot�, los cuales los remitieron al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� para su acumulaci�n.

 

11.            A continuaci�n, se relacionan los 30 tr�mites en los t�rminos identificados por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� en el auto del 28 de mayo de 2026:

 

Nro.

Fecha/Hora remisi�n

Juzgado de Origen

Accionante

Radicado de la acci�n

 

1.

 

21/05/2026

12:05 p.m.

Juzgado 040 Penal del Circuito con Funciones

de Conocimiento de Bogot�

 

Edwin Quiroga Jerez

 

�120-2026�

 

2.

 

21/05/2026

04:09 p.m.

Juzgado 031 de Ejecuci�n de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogot�

Doris Estela Herre�o Cuesta

111001-31-87-

031-2026-0071-

00

 

3.

 

21/05/2026

04:09 p.m.

 

Juzgado 035 de Familia de Bogot�

Jeymy Victoria Contreras

Jim�nez

11001-31-10-

035-2026-

00424

 

4.

21/05/2026

04:13 p.m.

Juzgado 009 Penal del Circuito Especializado

de Bogot�

Elda Lucia Barbosa

S�nchez

 

�2026-127�

 

5.

 

21/05/2026

04:50 p.m.

Juzgado 033 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogot�

Orosmando Fonseca Bol�var

111001-31-87-

033-2026-0071-

00

 

6.

 

21/05/2026

06:16 p.m.

Juzgado 027 Administrativo del

Circuito de Bogot� Secci�n Segunda

Luz Deicy Guerrero Bernal

111001-33-35-

027-2026-

00209-00

 

7.

 

22/05/2026

07:30 a.m.

Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Bogot�

 

Adriana Espinel Vega

11001-31-09-

006-2025-

00126-00

 

8.

22/05/2026

08:00 a.m.

Juzgado 056 Administrativo de

Bogot�

Ingri Tatiana Morales

Mosquera

111001-33-42-

056-2026-

00223-00

 

9.

22/05/2026

08:24 a.m.

Juzgado 007 de Familia de Bogot�

Edgar Yoan Alvaro

Chaparro

111001-31-10-

007-2026-

00342-00

 

10.

 

22/05/2026

08:44 a.m.

Juzgado 012 Penal del Circuito Especializado Itinerante

de Bogot�

 

Sandy Yuley Suarez Parra

11001-31-07-

012-2026-

00124-00

 

11.

22/05/2026

09:12 a.m.

Juzgado 068 Administrativo del

Circuito de Bogot�

Juan Jos� Torres Galvis

11001-33-41-

068-2026-

00199-00

 

12.

 

22/05/2026

09:12 a.m.

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�

Diana Constanza Delgado

�ngel[11]

11001-33-35-

008-2026-

00210-00

 

13.

22/05/2026

09:12 a.m.

Juzgado 068

Administrativo del Circuito de Bogot�

Leonel Garz�n Rodr�guez

11001-33-35-

008-2026-

00209-00

 

14.

22/05/2026

09:12 a.m.

Juzgado 068

Administrativo del Circuito de Bogot�

Luz Marina

Quintero Arenas

11001-33-35-

018 2026-

00210-00

 

15.

22/05/2026

09:12 a.m.

Juzgado 068

Administrativo del Circuito de Bogot�

Sonia Liliana

Alvarado Rinc�n

11001-33-42-

046-2026-

00218-00

 

16.

 

22/05/2026

09:16 a.m.

Juzgado 059 Administrativo del

Circuito de Bogot� Secci�n Tercera

Cristhian Alexander

Pacheco S�enz

11001-33-43-

059-2026-

00186-00

 

17.

22/05/2026

09:29 a.m.

Juzgado 021 de Familia de Bogot�

Gloria del Carmen

Amaya Rincon

11001-31-10-

021-2026-

00337-00

 

18.

22/05/2026

10:26 a.m.

Juzgado0 21 de Familia de Bogot�

Dora Cecilia Rodr�guez Avenda�o

11001-31-10-

021-2026-

00338-00

 

19.

 

22/05/2026

10:26 a.m.

Juzgado 015 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogot�

 

Angie Tatiana Herrera

11001-31-87-

015-2026-

00071-00

 

20.

 

22/05/2026

10:26 a.m.

Juzgado 055 Administrativo del

Circuito de Bogot� Secci�n Segunda de Bogot�

Karla Stefan�a Zambrano Herrera

11001-33-42-

055-2026-

00204-00

 

21.

 

22/05/2026

03:47 p.m.

Juzgado 033 Administrativo del Circuito

Secci�n Tercera de Bogot�

Jenny Viviana Perdomo Niviayo

11001-32-36-

033-2026-

00213-00

 

22.

22/05/2026

04:18 p.m.

Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Bogot�

Edith Reyes Garc�a

11001-31-07-

004-2026-

00112-00

 

23.

22/05/2026

04:45 p.m.

Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogot�

Flor Herminda Gaona Camargo

11001-31-05-

035-2026-

10118-00

 

24.

22/05/2026

04:58 p.m.

Juzgado 805 Transitorio de Familia de Bogot�

Carmen Rosa Montes Pulido

11001-31-10-

805-2026-

00235-00

 

25.

 

22/05/2026

05:00 p.m.

 

Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogot�

�scar Eduardo Hurtatiz Forero

 

�043-2026-

10104-00�

 

26.

25/05/2026

10:51 a.m.

Juzgado 125 Penal Municipal de Bogot�

Doris Estela Herre�o Cuesta

 

�2026-0172�

 

27.

 

25/05/2026

02:22 p.m.

Juzgado 022 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Bogot�

Wendy Lorena Mayorga Valencia

11001-33-35-

022-2026-

00213-00

 

28.

25/05/2026

02:36 p.m.

Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogot�

Dayanis Deny Correa Correa

11001-31-05-

014-2026-

10112-00

 

29.

 

25/05/2026

04:24 p.m.

 

Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot�

Angela Janeth Osma Guti�rrez

11001-31-10-

803-2026-

00243-00

 

30.

 

22/05/2026

03:47 p.m.

Juzgado 33 Administrativo del Circuito

Secci�n Tercera de Bogot�

Jenny Viviana Perdomo Niviayo

11001-32-36-

033-2026-

00213-00

 

12.            Para efectos de resolver la controversia, la Sala Plena circunscribir� su an�lisis a los asuntos individualizados por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� en la referida providencia. En consecuencia, a continuaci�n, se sintetizan, respecto de cada uno de ellos, la autoridad judicial que recibi� inicialmente la solicitud de amparo, el accionante, el radicado y los elementos relevantes de la actuaci�n mediante la cual se dispuso su remisi�n al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�.

1. Acci�n de tutela radicado 120-2026[12]. El 19 de mayo de 2026, el Juzgado 040 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Edwin Quiroga Jerez contra la SNR[13]. Como fundamento, invoc� el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y se�al� que la remisi�n resultaba procedente para preservar la seguridad jur�dica ante la �identidad de hechos y pretensiones�. Adem�s, reprodujo el aparte de esa disposici�n seg�n el cual las tutelas de iguales caracter�sticas deben remitirse al mismo despacho, incluso despu�s del fallo de instancia. Sin embargo, no incluy� argumentos que respaldaran dicha conclusi�n.

 

2. Acci�n de tutela radicado 2026-0071. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 031 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Doris Estela Herre�o Cuesta contra la SNR y la ORIP Zona Norte de Bogot�[14]. Para sustentar su decisi�n, se�al� que esta �ltima inform� sobre la existencia de 65 acciones relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H. y que el Juzgado 027 hab�a conocido primero de la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. Asimismo, afirm� que las acciones presentaban identidad de hechos, autoridades accionadas, escrito, derechos, pretensiones y problema jur�dico. Como fundamento jur�dico, cit� el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, el Auto 170 de 2016 y los autos 211, 212 y 224 de 2020 de la Corte Constitucional, estos �ltimos respecto de los criterios de identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. Ahora bien, no incluy� argumentos que respaldaran dicha conclusi�n.

 

3. Acci�n de tutela radicado 2026-00424. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 035 de Familia de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Jeymy Victoria Contreras Jim�nez en contra de: �SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ZONA NORTE DE BOGOT� y, MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA�[15]. Como fundamento, se�al� que, seg�n lo informado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se tramitaban 44 tutelas que versaban sobre los mismos hechos y ten�an el mismo formato, con variaci�n �nicamente del propietario del inmueble, y que el Juzgado 027 hab�a avocado primero el conocimiento de asuntos de iguales caracter�sticas. Cit� el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 y el auto 1118 de 2021 de la Corte Constitucional, y afirm� que exist�a identidad de �supuestos f�cticos, pretensiones y sujeto pasivo�, por lo que la remisi�n permitir�a garantizar la igualdad, seguridad jur�dica y coherencia judicial. Sin embargo, no incluy� argumentos que respaldaran dicha conclusi�n.

 

4. Acci�n de tutela radicado 2026-0127. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 009 Penal del Circuito Especializado de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Elda Luc�a Barbosa S�nchez contra la �SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS�[16]. Como fundamento, indic� que, seg�n la respuesta de la �ORIP - ZONA NORTE�, se trataba de una tutela masiva cuyo conocimiento hab�a correspondido inicialmente al Juzgado 027 y afirm� que las acciones presentaban iguales circunstancias f�cticas, derechos fundamentales invocados y autoridades accionadas. Para tal fin, cit� el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y la �sentencia identificada con el radicado 67.405 del 13 de julio de 2016� de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no incluy� argumentos que respaldaran la identidad afirmada.

 

5. Acci�n de tutela radicado 2026-0071. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 033 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Orosmando Fonseca Bol�var contra la SNR y la ORIP Zona Norte de Bogot�. Como fundamento, se�al� que esta �ltima autoridad inform� acerca de la existencia de 65 acciones de tutela en las que �el escrito de tutela es exactamente el mismo�. Asimismo, indic� que el Juzgado 027 hab�a sido el primero en conocer una de esas solicitudes. A partir de estas circunstancias y de las reglas previstas en el Decreto 1834 de 2015, concluy� que se configuraba el fen�meno de tutela masiva y dispuso la remisi�n del asunto al referido despacho.

 

6. Acci�n de tutela radicado 2026-00209. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Luz Deicy Guerrero Bernal contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot� - Zona Norte[17]. Para sustentar su decisi�n, cit� los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015 y el Auto 750 de 2018 de la Corte Constitucional. Luego, explic� que el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot� hab�a avocado, el 15 de mayo de 2026, la tutela promovida por Juan Jos� Torres Galvis contra las mismas entidades y que, posteriormente, recibi� y acumul� a ese tr�mite otras tres acciones de tutela remitidas por los juzgados 008 y 018 administrativos. Seguidamente, indic� que el 21 de mayo de 2026, el Juzgado 068 decidi� remitir esas cuatro acciones, junto con una quinta que hab�a acumulado, al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, luego de que la Superintendencia informara que este �ltimo hab�a conocido primero de una de las acciones relacionadas con los mismos hechos e incluso hab�a proferido sentencia.

 

A partir de ese antecedente, el Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, cotej� la tutela de Luz Deicy Guerrero Bernal con la promovida por Juan Jos� Torres Galvis y las dem�s acciones acumuladas por el Juzgado 068 Administrativo. Como resultado, concluy� que exist�a identidad de sujeto pasivo, pues estaban dirigidas contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte; de objeto, por la coincidencia de las pretensiones; y de causa, porque los hechos estaban relacionados con el bloqueo de los folios de matr�cula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312, objeto de la actuaci�n administrativa en la que interviene el Conjunto Parque de Teusa P.H. En consecuencia, consider� que, en principio, la tutela deb�a remitirse al Juzgado 068 Administrativo para su acumulaci�n. No obstante, dado que ese despacho ya hab�a remitido las acciones acumuladas al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, dispuso enviarle directamente el asunto.

 

7. Acci�n de tutela radicado 2026-0126. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 006 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Adriana Espinel Vega contra la Superintendencia de Notariado y Registro[18]. Como fundamento, indic� que la entidad accionada inform� sobre la existencia de 65 acciones de tutela relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H., en las que se solicitaba el levantamiento del bloqueo de los folios de matr�cula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312 y la intervenci�n en la actuaci�n administrativa correspondiente, y se�al� que el Juzgado 027 hab�a conocido inicialmente de la acci�n promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. El despacho afirm� haber verificado el escrito y las pretensiones de la tutela de Adriana Espinel Vega y concluy� que correspond�an a los mismos hechos y que se trataba del �mismo formato� de las dem�s solicitudes de amparo. Con fundamento en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, dispuso su remisi�n inmediata al Juzgado 027. Sin embargo, no incluy� argumentos que respaldaran la identidad afirmada.

 

8. Acci�n de tutela radicado 2026-0223. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 056 Administrativo de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Ingri Tatiana Morales Mosquera contra la Superintendencia de Notariado y Registro Zona Norte[19]. Como fundamento, cit� los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015 y se�al� que la entidad accionada inform� sobre la existencia de 65 acciones relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H. En el an�lisis del caso, el despacho precis� que la accionante cuestionaba el bloqueo del folio de matr�cula de su inmueble, derivado de la actuaci�n administrativa AA598/2025-C2025-11120, que comprend�a m�s de 350 folios correspondientes a unidades privadas del referido conjunto.

 

A continuaci�n, examin� la sentencia del 19 de mayo de 2026 proferida por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� en la tutela de John Alexander Gonz�lez Monta�o y concluy� que ambas acciones persegu�an la protecci�n de los mismos derechos fundamentales frente a una misma actuaci�n de la autoridad accionada, consistente en el bloqueo de los folios de matr�cula de los inmuebles pertenecientes al Parque de Teusa P.H. con ocasi�n del mismo procedimiento administrativo. Finalmente, precis� que, aunque el Juzgado 027 ya hab�a proferido sentencia, el Decreto 1834 de 2015 prev� la remisi�n de las tutelas de iguales caracter�sticas al despacho que primero hubiera avocado su conocimiento, incluso despu�s del fallo de instancia.

 

9. Acci�n de tutela radicado 2026-0342. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 007 de Familia de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Edgar Yoan Alvarado Chaparro contra la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot� Zona Norte y la Superintendencia de Notariado y Registro[20]. Como fundamento, indic� que ten�a conocimiento de que el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� hab�a avocado el conocimiento de tutelas masivas con �id�nticas pretensiones� a las formuladas en el asunto bajo su conocimiento y dirigidas contra la misma entidad accionada. Con fundamento en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, concluy� que proced�a la remisi�n del expediente. Sin embargo, no expuso cu�les eran las pretensiones formuladas en las acciones que compar�, ni examin� la identidad de causa, por lo que no incluy� argumentos que respaldaran integralmente la aplicaci�n de las reglas de tutela masiva al caso concreto.

 

10. Acci�n de tutela radicado 2026-0124. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 012 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Sandy Yuley Su�rez Parra contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos Zona Norte[21]. Antes de adoptar esa determinaci�n, y a partir de la informaci�n suministrada por la SNR sobre la existencia de m�ltiples acciones relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H., manifest� que requiri� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� para que remitiera copia �ntegra del expediente correspondiente a la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o, incluida la demanda, el acta de reparto y la sentencia.

 

Una vez recibido el expediente, verific� que ese despacho hab�a avocado su conocimiento el 13 de mayo de 2026 y contrast� las dos solicitudes de amparo. En particular, se�al� que, aunque hab�an sido promovidas por distintos propietarios, ambas estaban dirigidas contra la SNR y la ORIP Zona Norte, cuestionaban la actuaci�n administrativa AA598/2025 C2025-11120 y el bloqueo de los folios de matr�cula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312, y pretend�an la vinculaci�n de los propietarios afectados a dicha actuaci�n o, subsidiariamente, el desbloqueo de los respectivos folios. Con fundamento en ese contraste, consider� aplicable el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y se�al� que la concentraci�n de las tutelas buscaba preservar la seguridad jur�dica, la igualdad y evitar decisiones contradictorias. Asimismo, cit� una providencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de julio de 2016, radicado 67.405, y el auto 172 de 2016 de la Corte Constitucional, para precisar que las tutelas de iguales caracter�sticas deben remitirse al despacho que primero hubiera avocado su conocimiento, incluso despu�s de proferido el fallo de instancia.

 

11, 12, 13, 14 y 15. Acciones de tutela radicados 2026-0199, 2026-0210, 2026-0209, 2026-0210 y 2026-0218. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� las acciones de tutela promovidas por Juan Jos� Torres Galvis, Diana Constanza Delgado Rangel, Leonel Garz�n Rodr�guez, Luz Marina Quintero Arenas y Sonia Liliana Alvarado Rinc�n contra la Superintendencia de Notariado y la ORIP Zona Norte de Bogot�[22].

 

En sustento, explic� que inicialmente hab�a acumulado las solicitudes de amparo promovidas por Diana Constanza Delgado Rangel, Leonel Garz�n Rodr�guez y Luz Marina Quintero Arenas a la promovida por Juan Jos� Torres Galvis, a partir de la informaci�n suministrada por los juzgados remitentes, y que posteriormente recibi� para el mismo efecto la acci�n de Sonia Liliana Alvarado Rinc�n. Sin embargo, ese mismo d�a la SNR inform� que hab�a solicitado al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acumulaci�n de, al menos, 65 acciones promovidas por los mismos hechos ante distintas autoridades judiciales, por haber sido ese despacho el primero en conocer de una de ellas y haber proferido sentencia.

 

A partir de esa informaci�n, el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera invoc� los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 y manifest� haber verificado la informaci�n relativa al despacho que hab�a conocido en primer lugar, tras lo cual concluy� que los cinco expedientes deb�an remitirse al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. No obstante, la providencia no expuso las circunstancias f�cticas ni las pretensiones formuladas en las cinco acciones, tampoco las contrast� con la tutela conocida previamente por dicho juzgado.

 

16. Acci�n de tutela radicado 2026-0186. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera, orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Cristhian Alexander Pacheco S�enz contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte[23]. Para fundamentar su decisi�n, explic� que las reglas sobre tutelas masivas previstas en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 exigen verificar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo y que, conforme a los autos 172 de 2016, 211 y 212 de 2020 de la Corte Constitucional, su aplicaci�n requiere un an�lisis de esos elementos.

 

Al examinar el asunto, la autoridad en cita constat� que la tutela conocida previamente por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� fue promovida contra las mismas entidades accionadas y se sustent� en hechos relacionados con la actuaci�n administrativa AA598/2025-C2025-11120 y el bloqueo de los folios de matr�cula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312, circunstancias que tambi�n fundamentaban la solicitud de amparo de Pacheco S�enz. Asimismo, verific� que aquel despacho hab�a avocado el conocimiento desde el 13 de mayo de 2026 y proferido sentencia el 19 de mayo siguiente. Con fundamento en ello, concluy� que se trataba de acciones de �id�nticas caracter�sticas� y dispuso la remisi�n.

 

17. Acci�n de tutela radicados 2026-0337. De acuerdo con el expediente remitido a la Corte Constitucional, el Juzgado 021 de Familia de Bogot� remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Gloria del Carmen Amaya Rinc�n. Seg�n lo registrado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, dicho expediente fue recibido por el Juzgado 027 el 22 de mayo de 2026, a las 9:29 a. m. Sin embargo, en la documentaci�n examinada no se identific� la providencia mediante la cual el Juzgado 21 de Familia dispuso esa remisi�n. Por esta raz�n, no es posible establecer las consideraciones que sustent� dicha decisi�n ni verificar si el despacho expuso razones dirigidas a justificar la aplicaci�n de las reglas de reparto de tutela masiva.

 

18. Acci�n de tutela radicados 2026-0338. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 021 de Familia de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Dora Cecilia Rodr�guez Avenda�o. Para sustentar su decisi�n, hizo referencia a las reglas sobre reparto de acciones de tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015 y se�al� que, seg�n la informaci�n suministrada por la SNR, el primer despacho al que se notific� la admisi�n de una acci�n �de las mismas caracter�sticas� fue el Juzgado 027, respecto de la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. Con fundamento en ello, dispuso la remisi�n del expediente a dicha autoridad. Sin embargo, no expuso razones dirigidas a acreditar, en concreto, la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto entre ambas solicitudes de amparo.

 

19. Acci�n de tutela radicado 2026-0071. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 015 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Angie Tatiana Herrera Guerrero contra la Superintendencia de Notariado y Registro[24]. Para fundamentar su decisi�n, se�al� que, de acuerdo con la informaci�n suministrada por la entidad accionada y luego de revisar la demanda, advirti� que el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� tramitaba, bajo el radicado 2026-0070, una acci�n �de la misma naturaleza, por los mismos hechos y pretensiones�. Con fundamento en esa apreciaci�n, invoc� el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, en particular la regla conforme a la cual las tutelas de iguales caracter�sticas que se presenten posteriormente deben remitirse al despacho que primero hubiera avocado conocimiento, incluso despu�s del fallo de instancia. Asimismo, cit� la sentencia T-1017 de 1999 para destacar que la acumulaci�n de procesos judiciales favorece el principio de econom�a procesal cuando varias acciones pueden ser resueltas por un mismo funcionario a partir de la soluci�n de un id�ntico problema jur�dico.

 

20. Acci�n de tutela radicado 2026-0204. El 22 de mayo de 2026, el Juzgado 055 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Karla Stefan�a Zambrano Herrera contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte[25]. Inicialmente, a partir de la informaci�n suministrada por la SNR, el despacho consult� el aplicativo SAMAI y estableci� que el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de esa ciudad hab�a avocado desde el 15 de mayo de 2026 la tutela promovida por Juan Jos� Torres Galvis. Tras examinar ambas solicitudes, se�al� que estaban dirigidas contra la SNR, se sustentaban en los mismos hechos y pretend�an la protecci�n del debido proceso para que los accionantes fueran vinculados personalmente a la actuaci�n administrativa AAA598/2025 C2025-11120 y se garantizara que esta no extendiera sus efectos a terceros de buena fe.

 

Con base en lo anterior, mediante auto del 21 de mayo de 2026, hab�a dispuesto inicialmente remitir el expediente al Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�. Sin embargo, el 22 de mayo siguiente, este �ltimo despacho devolvi� el expediente e inform� que hab�a remitido al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la tutela de Juan Jos� Torres Galvis y otros cuatro asuntos acumulados, por considerar que aquel hab�a conocido primero de una acci�n promovida por los mismos hechos y ya hab�a proferido sentencia. En consecuencia, el Juzgado 055 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda invoc� las reglas sobre tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015 y los autos 172 de 2016 y 750 de 2018 de la Corte Constitucional y, con fundamento en la informaci�n suministrada por el Juzgado 068, dej� sin efectos su decisi�n anterior y remiti� directamente el expediente al Juzgado 027.

 

21. Acci�n de tutela radicado 2026-0213. El 22 de mayo de 2026, el Juzgado 033 Administrativo Oral del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera, orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Jenny Viviana Perdomo Niviayo contra la �SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ZONA NORTE�[26]. Al respecto, con fundamento en el auto 172 de 2016 de la Corte Constitucional y en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015, examin� la solicitud de amparo y constat� que la accionante cuestionaba el bloqueo de su folio de matr�cula, derivado del folio matriz 50N-264312, en el marco de la actuaci�n administrativa AA598 de 2025. Asimismo, se�al� que sus pretensiones estaban dirigidas, entre otros aspectos, a obtener su vinculaci�n personal a dicha actuaci�n, ejercer sus derechos de defensa y contradicci�n y evitar que sus efectos se extendieran a terceros de buena fe.

 

Para establecer la similitud con otras tutelas, el juzgado se apoy� en la informaci�n suministrada por la SNR, seg�n la cual los accionantes cuestionaban el bloqueo de los folios derivados del mismo folio matriz y pretend�an participar en la actuaci�n administrativa. Con base en ello, concluy� que las acciones persegu�an la protecci�n de los mismos derechos, conten�an las mismas pretensiones y se dirig�an contra la misma entidad. Ahora bien, el juzgado sostuvo que requiri� la sentencia proferida por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y otros documentos relacionados con la solicitud de acumulaci�n y que estos no fueron remitidos; pese a ello, consider� suficiente la informaci�n proporcionada por la SNR y orden� remitir el expediente al radicado 2026-0070.

 

22. Acci�n de tutela radicado 2026-0112. El 22 de mayo de 2026, el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Bogot� remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Edith Reyes Garc�a[27]. Para el efecto, se�al� que, seg�n la informaci�n recabada, esta coincid�a en los hechos, las pretensiones, el formato y las entidades accionadas con la acci�n promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o, repartida al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� el 13 de mayo de 2026. Sin embargo, no precis� contra qui�n se dirig�a la acci�n puesta bajo su conocimiento ni expuso cu�les eran sus hechos y pretensiones, por lo que tampoco desarroll� un contraste concreto entre ambas solicitudes de amparo. Con fundamento en el Decreto 1834 de 2015 y en los autos 172 de 2016 y 750 de 2018, sostuvo que las reglas de reparto de tutelas masivas permiten remitir las solicitudes posteriores al despacho que conoci� primero, incluso despu�s de proferido el fallo de instancia.

 

23. Acci�n de tutela radicado 2026-10118. El 22 de mayo de 2026, el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogot� orden� remitir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Flor Herminda Gaona Camargo contra la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que fuera acumulada al tr�mite radicado 2026-0070[28]. Para sustentar su decisi�n, el despacho invoc� el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y se�al� que se cumpl�an los presupuestos all� previstos para el reparto de tutelas masivas. En particular, indic� que, seg�n la informaci�n suministrada por la entidad accionada, exist�an m�ltiples acciones de tutela que persegu�an la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, se sustentaban en los mismos hechos y formulaban iguales pretensiones, y que el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� hab�a avocado en primer lugar una de ellas. Sin embargo, no individualiz� los hechos ni las pretensiones de la acci�n promovida por Flor Herminda Gaona Camargo, ni los contrast� con aquellos correspondientes a la tutela tramitada bajo el radicado 2026-0070.

 

24. Acci�n de tutela radicado 2026-0235. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 805 Transitorio de Familia de Bogot� remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Carmen Rosa Montes Pulido contra la SNR y la ORIP de Bogot�, Zona Norte[29]. Con fundamento en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, contrast� esta solicitud con la acci�n previamente tramitada por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y se�al� que ambas estaban dirigidas contra las mismas autoridades, reclamaban sustancialmente la protecci�n de los mismos derechos y se originaban en la actuaci�n administrativa AA598/2025-C2025-11120. En particular, precis� que en los dos asuntos se cuestionaban la apertura de esa actuaci�n, el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312, la falta de vinculaci�n y notificaci�n individual de los propietarios de las unidades privadas de Parque de Teusa P.H. y las consecuencias jur�dicas y econ�micas de dicha medida. Finalmente, indic� que, a partir del examen del escrito de tutela, sus anexos, advert�a �identidad sustancial entre los hechos, accionados, derechos invocados y pretensiones formuladas en ambos asuntos constitucionales�.

 

25. Acci�n de tutela radicado 2026-10104. El 22 de mayo de 2026, el Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogot� remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por �scar Eduardo Hurtatiz Forero contra la SNR y la ORIP de Bogot�, Zona Norte[30]. Para tal fin, el despacho afirm� que ambas solicitudes persegu�an la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, se sustentaban en iguales hechos, estaban dirigidas contra las mismas entidades y ten�an el mismo objeto. Sin embargo, no precis� cu�les eran los hechos, derechos o pretensiones de cada una de las acciones ni desarroll� un contraste concreto entre ellas. Con fundamento en el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y en que la acci�n conocida por el Juzgado 027 hab�a sido repartida el 13 de mayo de 2026, dispuso remitirle el expediente para lo de su competencia.

 

26. Acci�n de tutela radicado 2026-0172. El 25 de mayo de 2026, el Juzgado 125 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Doris Estela Herre�o Cuesta contra la SNR y la ORIP de Bogot�, Zona Norte[31]. En sustento, el despacho indic� que una de las entidades inform� sobre la existencia de aproximadamente 65 acciones promovidas contra los mismos sujetos y sustentadas en los mismos hechos y pretensiones, cuya primera solicitud hab�a sido conocida por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. Con fundamento en el Decreto 1834 de 2015 y en el Auto 111 de 2021, manifest� que requiri� a dicho juzgado el escrito de tutela del radicado 2026-00070 y las providencias mediante las cuales asumi� su conocimiento y decidi� el asunto. Sostuvo que tras recibir y revisar esa documentaci�n, afirm� que exist�a �identidad de partes, hechos y pretensiones entre ambas actuaciones�. No obstante, no individualiz� cu�les eran los hechos y las pretensiones de cada solicitud ni desarroll� un contraste concreto que sustentara esa afirmaci�n.

 

27. Acci�n de tutela radicado 2026-0213. El 25 de mayo de 2026, el Juzgado 022 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Wendy Lorena Mayorga Valencia contra la SNR y la ORIP de Bogot�, Zona Norte[32]. Para aplicar las reglas de reparto de tutelas masivas, el despacho contrast� esta solicitud con la acci�n promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o (radicado 2026-00070) y examin� expresamente los elementos de la triple identidad. En cuanto a la identidad de sujeto pasivo, se�al� que ambas acciones estaban dirigidas contra las mismas autoridades registrales. Respecto de la identidad de causa, indic� que se sustentaban en los mismos supuestos f�cticos y jur�dicos relacionados con la actuaci�n administrativa AA598/2025-C2025-11120, el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312 y la presunta afectaci�n de los propietarios y residentes de Parque de Teusa P.H., particularmente por la falta de vinculaci�n y notificaci�n efectiva dentro del procedimiento administrativo. Finalmente, frente a la identidad de objeto, sostuvo que las solicitudes persegu�an la protecci�n de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administraci�n de justicia, presuntamente vulnerados como consecuencia de la misma actuaci�n registral y de los efectos derivados del bloqueo de las matr�culas inmobiliarias. A partir de ese an�lisis, consider� acreditada la coincidencia sustancial entre ambas acciones.

 

Adem�s, el juzgado examin� la circunstancia de que el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� ya hubiera proferido sentencia y distingui� entre la acumulaci�n de procesos para fallarlos en una misma providencia y la remisi�n de tutelas posteriores en aplicaci�n de las reglas especiales de reparto. Consider� que el l�mite temporal previsto en el art�culo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015 se refiere �nicamente a la primera hip�tesis y no impide la remisi�n posterior, pues el art�culo 2.2.3.1.3.1 establece expresamente que las tutelas de iguales caracter�sticas deben remitirse al despacho que conoci� inicialmente, incluso despu�s del fallo de instancia. Para sustentar esta interpretaci�n, se refiri� al auto 750 de 2018.

 

28. Acci�n de tutela radicado 2026-10112. El 25 de mayo de 2026, el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogot� remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� la acci�n de tutela promovida por Dayanis Deny Correa Correa contra la SNR y la ORIP de Bogot�, Zona Norte[33]. Para aplicar las reglas de reparto de tutelas masivas, el despacho se refiri� expresamente a la triple identidad de sujeto pasivo, causa y objeto, con fundamento en el auto 1220 de 2024. Luego precis� que la tutela sometida a su conocimiento se originaba en la actuaci�n administrativa AAA598/2025-11120 y en el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312, y que la accionante reclamaba la protecci�n de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administraci�n de justicia.

 

Asimismo, individualiz� sus pretensiones: ser vinculada al procedimiento administrativo o, subsidiariamente, obtener el desbloqueo de su folio; que se ordenara a la entidad motivar adecuadamente la decisi�n de bloqueo y delimitar su alcance; y que, de ser necesario, la tutela operara como mecanismo transitorio. A continuaci�n, el juzgado indic� que verific� el escrito de tutela y lo contrast� con el promovido por John Alexander Gonz�lez Monta�o, respecto del cual se�al� que coincid�an los hechos, las pretensiones y la autoridad accionada. Tambi�n constat� que esa primera acci�n hab�a sido asumida por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� mediante providencia del 13 de mayo de 2026.

 

29. Acci�n de tutela radicado 2026-0243. En cuanto a la acci�n de tutela promovida por Angela Janeth Osma Guti�rrez, la documentaci�n examinada permite establecer que fue repartida al Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot�, bajo el radicado 11001-31-10-803-2026-00243-00, y que ese despacho la remiti� al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� para su acumulaci�n al tr�mite que all� se adelantaba. No obstante, en el expediente remitido a la Corte Constitucional no obra la providencia mediante la cual el Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� dispuso la remisi�n de dicha solicitud de amparo.

 

30. En este punto, se precisa que el tr�mite de tutela identificado con el n�mero 30 en el auto del 28 de mayo de 2026 de la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, correspondiente al radicado 2026-0213 del Juzgado 033 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera, se encuentra duplicado, pues corresponde al mismo asunto relacionado previamente con el n�mero 21.

 

13.            Actuaciones surtidas por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. Mediante auto del 22 de mayo de 2026, el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� declar� que carec�a de competencia para conocer de las solicitudes de acumulaci�n que le hab�an sido remitidas, al considerar que para el momento de su recepci�n ya hab�a proferido sentencia en la acci�n de tutela radicada 2026-0070[34]. Asimismo, respecto de los despachos que hab�an planteado conflicto negativo de competencia, acept� los conflictos y orden� remitir las actuaciones a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� para que determinara la autoridad competente.

 

14.            Para efectos del presente asunto, la providencia relacion� las siguientes acciones de tutela recibidas por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� entre el 21 y el 22 de mayo de 2026:

 

Radicado

Accionante

Juzgado remisor

2026-0120

Edwin Quiroga Jerez

Juzgado 040 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�

2026-0071

Doris Estela Herre�o Cuesta

Juzgado 031 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�

2026-0424

Jeymy Victoria Contreras Jim�nez

Juzgado 035 de Familia de Bogot�

2026-0127

Elda Luc�a Barbosa S�nchez

Juzgado 009 Penal del Circuito Especializado de Bogot�

2026-0071

Orosmando Fonseca Bol�var

Juzgado 033 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�

2026-0209

Luz Deicy Guerrero Bernal

Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda

2026-0126

Adriana Espinel Vega

Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�

2026-0223

Ingri Tatiana Morales Mosquera

Juzgado 056 Administrativo de Bogot�

2026-0342

Edgar Yoan Alvarado Chaparro

Juzgado 007 de Familia de Bogot�

2026-0124

Sandy Yuley Suarez Parra

Juzgado 012 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogot�

2026-0199

Juan Jos� Torres Galvis

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�

2026-0210

Diana Constanza Delgado �ngel

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�

2026-0209

Leonel Garz�n Rodr�guez

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�

2026-0210

Luz Marina Quintero Arenas

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�

2026-0218

Sonia Liliana Alvarado Rinc�n

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�

2026-0186

Cristhian Alexander Pacheco S�enz

Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera

2026-0337

Gloria del Carmen Amaya Rinc�n

Juzgado 021 de Familia de Bogot�

2026-0338

Dora Cecilia Rodr�guez Avenda�o

Juzgado 021 de Familia de Bogot�

2026-0071

Angie Tatiana Herrera

Juzgado 015 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�

2026-0204

Karla Stefan�a Zambrano Herrera

Juzgado 055 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda

 

15.            En cuanto al fundamento de su decisi�n, el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� acudi� al art�culo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, seg�n el cual el juez que reciba acciones de tutela podr� acumular los procesos �hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia�. A partir de esta disposici�n, sostuvo que exist�a un l�mite temporal para la acumulaci�n y que ese �presupuesto temporal no se satisface en este caso�, porque el 19 de mayo de 2026 ya hab�a proferido sentencia en el radicado 2026-0070. Agreg� que los juzgados remitentes hab�an sustentado sus decisiones en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del mismo decreto, pero hab�an omitido considerar el art�culo 2.2.3.1.3.3, que, en su criterio, regulaba la oportunidad hasta la cual resultaba procedente la acumulaci�n.

 

16.            Auto del 25 de mayo de 2026. El 25 de mayo de 2026, el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� declar� que carec�a de competencia para conocer de las solicitudes de acumulaci�n que le hab�an sido remitidas y, respecto de los despachos que hab�an planteado conflictos negativos de competencia, acept� los conflictos y orden� remitir las actuaciones a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�[35]. Para efectos del presente asunto, la providencia relacion� las siguientes acciones recibidas entre el 22 y el 25 de mayo de 2026:

 

Radicado

Accionante

Juzgado remisor

2026-0213

Jenny Viviana Perdomo Niviayo

 

Juzgado 033 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera

2026-0112

Edith Reyes Garc�a

Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Bogot�

2026-10118

 

Flor Herminda Gaona Camargo

Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogot�

2026-0235

 

Carmen Rosa Montes Pulido

 

Juzgado 805 Transitorio de Familia de Bogot�

2026-10104

�scar Eduardo Hurtatiz Forero

Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogot�

2026-0172

 

Doris Estela Herre�o Cuesta

Juzgado 125 Penal Municipal de Bogot�

2026-0213

Wendy Lorena Mayorga Valencia

Juzgado 022 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Bogot�

2026-10112

 

Dayanis Deny Correa Correa

 

Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogot�

2026-0243

�ngela Janeth Osma Guti�rrez

 

Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot�

 

17.            Para fundamentar su decisi�n, el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� reiter� la interpretaci�n que hab�a adoptado respecto del art�culo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015. En particular, reprodujo la regla conforme a la cual el juez podr� acumular los procesos �hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia� y sostuvo que ese �presupuesto temporal no se satisface en este caso�, pues al momento de recibir las acciones ya hab�a proferido sentencia en el radicado 2026-0070. Agreg� que los juzgados remitentes hab�an fundamentado sus decisiones en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del mismo decreto, pero hab�an omitido considerar el art�culo 2.2.3.1.3.3, cuyo prop�sito, seg�n indic�, era que las acciones fueran resueltas �en un solo fallo�.

 

18.            Como se mencion�, mediante auto del 28 de mayo de 2026, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� se declar� sin competencia para resolver los conflictos suscitados entre el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y las autoridades judiciales relacionadas en previamente (v�ase par.11) y orden� remitir la actuaci�n a la Corte Constitucional. Como fundamento, explic� que, si bien el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996 atribuye a las salas mixtas de los tribunales superiores la resoluci�n de determinados conflictos entre autoridades pertenecientes al mismo distrito judicial, en este caso la controversia involucraba juzgados de distinta especialidad y de diferente jurisdicci�n, entre los cuales no exist�a un superior funcional com�n. En ese contexto, se�al� que la Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia no prev� la autoridad encargada de resolver una controversia de esas caracter�sticas y que, conforme a la jurisprudencia constitucional y al art�culo 5 del Acuerdo 02 de 2015, corresponde residualmente a la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimirla.

 

19.            El 29 de mayo de 2026, la Secretar�a General de la Corte recibi� el expediente. Luego, el 3 de junio del a�o en cita, la Sala Plena lo reparti� y lo remiti� al despacho del magistrado ponente el mismo d�a.

 

Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional

 

20.            Primer requerimiento. Mediante auto del 9 de julio de 2026, el magistrado sustanciador advirti� que el expediente remitido por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� se encontraba incompleto, pues no obraban la totalidad de las actuaciones correspondientes a las 30 acciones de tutela relacionadas en el auto del 28 de mayo de 2026[36]. En particular, el magistrado se�al� que hac�an falta las providencias mediante las cuales las respectivas autoridades judiciales consideraron configurado el fen�meno de tutela masiva y dispusieron la remisi�n de los asuntos al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. Asimismo, precis� que la ausencia de esas piezas imped�a verificar la carga argumentativa exigida para aplicar las reglas del Decreto 1834 de 2015 y establecer la concurrencia de los presupuestos de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto. En consecuencia, requiri� a la Sala Mixta del Tribunal para que, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, completara y organizara integralmente la actuaci�n y la remitiera nuevamente a la Corte, para lo cual pod�a requerir al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y a las dem�s autoridades involucradas.

 

21.            Actuaciones adelantadas en cumplimiento del primer requerimiento[37]. El 22 de julio de 2026, la Secretar�a General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� inform� que hab�a iniciado las gestiones para recaudar las actuaciones faltantes y solicit� la ampliaci�n del t�rmino concedido, debido al n�mero de despachos involucrados y a la necesidad de integrar y organizar la documentaci�n. Posteriormente, el 23 de julio, el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� remiti� un enlace correspondiente al expediente de la acci�n de tutela radicada 2026-0070. Finalmente, el 24 de julio, la Secretar�a General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� inform� que hab�a trasladado el requerimiento al Juzgado 027, por considerar que este contaba con la �trazabilidad integral� de la actuaci�n, y que tambi�n hab�a requerido a los dem�s despachos involucrados. Indic� que, para ese momento, 11 despachos hab�an atendido el requerimiento y 12 permanec�an sin responder, sin precisar la situaci�n de los siete tr�mites restantes relacionados en el auto del 28 de mayo.

 

22.            Segundo requerimiento. Mediante auto del 29 de julio de 2026, el magistrado sustanciador constat� que, pese a las actuaciones adelantadas, el expediente continuaba incompleto[38]. Se�al� que la documentaci�n hab�a sido remitida de manera fragmentaria y mediante enlaces independientes, sin que se contara con una actuaci�n integral que comprendiera las 30 acciones relacionadas por el Tribunal. En particular, a�n no era posible verificar que obraran, para cada tr�mite, las providencias mediante las cuales las autoridades judiciales consideraron configurado el fen�meno de tutela masiva y ordenaron su remisi�n al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. Por tanto, concluy� que persist�an las deficiencias advertidas en el auto del 9 de julio y que la Corte a�n no contaba con los elementos necesarios para resolver de fondo los conflictos. En consecuencia, requiri� nuevamente a la Sala Mixta del Tribunal y, esta vez, tambi�n directamente al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, para que completaran integralmente la actuaci�n.

 

23.            Actuaciones posteriores al segundo requerimiento[39]. En respuesta al auto del 29 de julio, el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� un hiperv�nculo con la documentaci�n correspondiente al expediente radicado 2026-0070, que indic� se encontraba organizado con sus anexos. Posteriormente, el 13 de agosto de 2026, esa autoridad remiti� nuevamente el enlace de acceso al mismo expediente e inform� que este hab�a sido �debidamente actualizado y organizado�.

 

24.            En este punto, la Sala precisa que solo despu�s de la remisi�n del enlace actualizado y organizado correspondiente al expediente radicado 2026-0070, la Corte cont� con la documentaci�n que permiti� identificar y reconstruir individualmente las actuaciones relacionadas con los asuntos delimitados por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� en el auto del 28 de mayo de 2026. A partir de esa informaci�n fue posible establecer, respecto de cada tr�mite, la autoridad judicial que recibi� inicialmente la solicitud de amparo, el accionante, el radicado y los elementos relevantes de la providencia mediante la cual se dispuso su remisi�n al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, informaci�n que se sintetiza en el fundamento jur�dico 11 de esta providencia.

 

II.               CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

25.            La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[40]. Asimismo, se ha explicado que la competencia de esta Corporaci�n para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual[41] y, en consecuencia, solo se activa en aquellos casos en que las normas de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia no prevean la autoridad encargada de asumir el tr�mite o en los que, a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicaci�n a los principios de celeridad y sumariedad que rigen al amparo constitucional, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia y, de esta forma, evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo que garantice la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales[42], tal y como lo precis� la Sala Plena en el auto 550 de 2018.

 

26.            En la presente oportunidad, la controversia comprende 29 conflictos negativos de competencia en materia de tutela, suscitados entre el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y distintas autoridades judiciales pertenecientes a la Jurisdicci�n Ordinaria y a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. Respecto de los conflictos que involucran autoridades de esta �ltima jurisdicci�n, la Sala Plena es competente para resolverlos, porque las autoridades judiciales involucradas en la controversia, pese a integrar funcionalmente la Jurisdicci�n Constitucional, desde una perspectiva org�nica, carecen de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 que est� facultada para solucionar la colisi�n suscitada.

 

27.            En contraste, los conflictos suscitados entre el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y las autoridades pertenecientes a la jurisdicci�n ordinaria debieron ser resueltos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, por conducto de sus Salas Mixtas, de conformidad con el inciso 2� del art�culo 18 de la Ley 270 de 1996[43], pues se suscit� entre juzgados pertenecientes al mismo distrito judicial. Sin embargo, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo, la Sala Plena de la Corte asumir� su estudio.

 

28.            De acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 8 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes, �a prevenci�n�, los jueces con competencia territorial en el lugar donde (a) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos[44]; (ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones interpuestas en contra de (a) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito, de conformidad con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, y (b) de las providencias adoptadas por las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n corresponde al Tribunal para la Paz, en virtud del art�culo 8 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; y (iii) el factor funcional, que opera para asumir el conocimiento de la impugnaci�n de una sentencia de tutela y que implica que �nicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de �superior jer�rquico correspondiente�[45], en los t�rminos establecidos en el art�culo 32 del citado Decreto 2591 de 1991.

 

29.            Reglas aplicables a la tutela masiva. El Decreto 1834 de 2015 establece las reglas de reparto para las acciones de tutela que se enmarcan dentro del fen�meno de la tutela masiva[46]. Se trata de aquellas acciones en las que existe uniformidad entre los casos y que se presentan (i) de forma masiva �en un solo momento� o (ii) con posterioridad a otra solicitud de amparo. La Corte Constitucional ha reiterado que estas reglas de reparto tienen como finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, la jurisprudencia de esta Corporaci�n ha precisado que, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad, en principio, las oficinas de reparto son las encargadas de realizar la remisi�n y acumulaci�n de los expedientes a la primera autoridad que avoc� conocimiento.

 

30.            Sin embargo, el Decreto 1834 de 2015 previ� que, en el evento en que las oficinas de apoyo judicial carezcan de informaci�n suficiente para el reparto y acumulaci�n correspondientes, la autoridad p�blica o el particular accionado tienen el deber de informar al juez competente la existencia de acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acci�n u omisi�n, se�alando el despacho que avoc� conocimiento en primer lugar.

 

31.            En todo caso, la Sala Plena ha precisado que la autoridad judicial que as� lo determine podr�, de oficio, enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto siempre que, de manera previa, constate la existencia de identidad de (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto, entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que lleg� a su conocimiento. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido de cada uno de estos requisitos y ha fijado pautas para determinar su existencia. Espec�ficamente, ha se�alado lo siguiente respecto de cada requisito:


(i)
La identidad de objeto implica que las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas �presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas �ltimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados�[47].

 

(ii) La identidad de causa ocurre cuando las acciones que pretenden ser acumuladas �se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos f�cticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protecci�n�[48]. Adicionalmente, la Corte ha indicado que �la causa en materia de acci�n de tutela se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentaci�n y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido amplio- de una norma de derecho fundamental�[49].

 

(iii) Finalmente, debe existir identidad de sujeto pasivo, lo cual se presenta cuando �el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuaci�n del mismo accionado o demandado�[50].

 

32.            Con todo, la Corte Constitucional ha observado que el juez que pretende apartarse del conocimiento del asunto con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva debe argumentar de manera suficiente que se cumple con los presupuestos indicados para dar aplicaci�n a la regla de reparto en comento. Esto implica se�alar con rigor demostrativo y coherencia el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad. Ahora bien, de no contar con los elementos suficientes para cumplir con la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, se ha precisado que el juez deber� dar aplicaci�n de la regla de competencia del factor territorial �a prevenci�n� y continuar con el tr�mite de tutela, dando prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de tutela.

 

33.            �En s�ntesis, el cumplimiento de esta carga argumentativa es un requisito para que la Corte Constitucional pueda analizar si se configura el fen�meno de la tutela masiva. En estos t�rminos, se ha dicho que la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad, conducir�a a la desnaturalizaci�n de la regla de competencia a prevenci�n, cuya preservaci�n les compete a todos los jueces de tutela[51].

 

III.           CASO CONCRETO

 

34.            De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso se configuraron 29 conflictos de competencia originados en la aplicaci�n de las reglas de reparto previstas para las acciones de tutela masivas en el Decreto 1834 de 2015. En consecuencia, corresponde examinar, respecto de cada una de las solicitudes de amparo involucradas, si la autoridad judicial que dispuso su remisi�n al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� cumpli� con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para justificar la aplicaci�n de dichas reglas.

 

35.            Para tal efecto, la Sala agrupar� los asuntos en tres categor�as: (i) aquellos en los que los despachos judiciales no expusieron razones suficientes para acreditar la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto; (ii) aquellos en los que s� desarrollaron una justificaci�n, pero efectuaron el contraste con acciones de tutela distintas de la radicada bajo el n�mero 2026-0070, conocida inicialmente por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�; y (iii) aquellos en los que la motivaci�n expuesta supera, en principio, el est�ndar de suficiencia demostrativa y coherencia, respecto de los cuales la Corte proceder� a verificar materialmente si concurre la triple identidad requerida para la aplicaci�n del r�gimen de tutela masiva.

 

36.            Primer grupo. Asuntos en los que no se cumpli� la carga argumentativa. La Sala Plena considera que, respecto de 23 de las 29 acciones de tutela objeto de an�lisis, las autoridades judiciales que dispusieron su remisi�n al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� no cumplieron con la carga argumentativa exigida para aplicar las reglas de reparto de tutela masiva. En efecto, en algunos casos, los despachos se limitaron a afirmar, de manera general o enunciativa, que las solicitudes presentaban identidad de hechos, pretensiones, derechos o autoridades accionadas, sin desarrollar un an�lisis comparativo que permitiera establecer, con rigor demostrativo y coherencia, la concurrencia de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto respecto de la acci�n de tutela radicada al n�mero 2026-0070. En otros, aunque identificaron algunas coincidencias entre los asuntos, el an�lisis efectuado no comprendi� los tres elementos de la triple identidad. Finalmente, respecto de dos solicitudes, no obra en el expediente la providencia mediante la cual se dispuso su remisi�n, de modo que la Corte no cuenta con elementos que permitan establecer que la autoridad judicial hubiera satisfecho dicha carga al momento de apartarse de su conocimiento. A continuaci�n, se detallan dichos tr�mites:

 

37.            En primer lugar, respecto de las acciones promovidas por Edwin Quiroga Jerez (2026-0120), Doris Estela Herre�o Cuesta (2026-0071), Orosmando Fonseca Bol�var (2026-0071), �Dora Cecilia Rodr�guez Avenda�o (2026-0338), Jeymy Victoria Contreras Jim�nez (2026-0424), Elda Luc�a Barbosa S�nchez (2026-0127), Adriana Espinel Vega (2026-0126), Edgar Yoan Alvarado Chaparro (2026-0342), Angie Tatiana Herrera (2026-0071), Edith Reyes Garc�a (2026-0112), Flor Herminda Gaona Camargo (2026-10118), �scar Eduardo Hurtatiz Forero (2026-10104) y Doris Estela Herre�o Cuesta (2026-0172), los respectivos despachos judiciales afirmaron que exist�a identidad entre las solicitudes sometidas a su conocimiento y la acci�n tramitada por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. Sin embargo, tales afirmaciones fueron esencialmente enunciativas. En efecto, aunque hicieron referencia, seg�n el caso, a la coincidencia de hechos, pretensiones, derechos, autoridades accionadas o incluso a la existencia de la triple identidad, no individualizaron suficientemente esos elementos ni desarrollaron un contraste concreto entre las solicitudes de amparo que permitiera verificar las razones por las cuales concurr�an la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto. Por tanto, la sola afirmaci�n acerca de la similitud o identidad de las acciones no satisface el est�ndar de suficiencia demostrativa y coherencia exigido para apartarse de su conocimiento con fundamento en las reglas de tutela masiva.

 

38.            En segundo lugar, una situaci�n semejante se presenta respecto de las cinco acciones remitidas por el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�, promovidas por Juan Jos� Torres Galvis (2026-0199), Diana Constanza Delgado �ngel (2026-0210), Leonel Garz�n Rodr�guez (2026-0209), Luz Marina Quintero Arenas (2026-0210) y Sonia Liliana Alvarado Rinc�n (2026-0218). Aunque dicho despacho tuvo conocimiento de que la SNR hab�a informado sobre la existencia de m�ltiples tutelas relacionadas con los mismos hechos y verific� que el Juzgado 027 hab�a conocido en primer lugar de una de ellas, no expuso las circunstancias f�cticas ni las pretensiones de las cinco solicitudes sometidas a su conocimiento, ni las contrast� con las correspondientes a la acci�n radicada 2026-0070. En consecuencia, tampoco acredit�, con el rigor argumentativo exigido, la concurrencia de los tres elementos de identidad que habilitaban la aplicaci�n de las reglas especiales de reparto.

 

39.            En tercer lugar, los an�lisis efectuados por los juzgados que conocieron las acciones promovidas por Ingri Tatiana Morales Mosquera (2026-0223) y Cristhian Alexander Pacheco S�enz (2026-0186), aunque fueron m�s espec�ficos, tampoco comprendieron integralmente la triple identidad. El primer despacho identific� que ambas solicitudes se relacionaban con la actuaci�n administrativa AA598/2025-C2025-11120 y con el bloqueo de los folios de matr�cula de los inmuebles de Parque de Teusa P.H., y sostuvo que persegu�an la protecci�n de los mismos derechos fundamentales frente a esa actuaci�n; sin embargo, no efectu� un an�lisis de las pretensiones que permitiera acreditar la identidad de objeto. De manera similar, en el segundo asunto se identific� la coincidencia de las entidades accionadas y de los hechos relacionados con la actuaci�n administrativa y el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312, pero no se desarroll� un contraste de las pretensiones (objeto) de ambas solicitudes. Por ello, aun cuando estos despachos identificaron elementos relevantes de coincidencia, su motivaci�n no acredit� los tres presupuestos que integran la triple identidad.

 

40.            En cuarto lugar, la acci�n promovida por Jenny Viviana Perdomo Niviayo (2026-0213) presenta una particularidad adicional. El Juzgado 033 Administrativo Oral del Circuito de Bogot� examin� de manera detallada la solicitud sometida a su conocimiento e individualiz� tanto los hechos relacionados con el bloqueo registral como algunas de sus pretensiones. No obstante, no contrast� directamente esa solicitud con la acci�n radicada 2026-0070. Para establecer la similitud se apoy� en la caracterizaci�n general que la SNR hizo de las m�ltiples tutelas promovidas en su contra. Incluso, el propio despacho se�al� que hab�a solicitado la sentencia y otros documentos correspondientes al tr�mite adelantado por el Juzgado 027, pero que estos no le fueron remitidos. En esas condiciones, el an�lisis de la solicitud de Perdomo Niviayo, por detallado que fuera, no permit�a por s� solo acreditar la triple identidad con el asunto primigenio.

 

41.            Finalmente, respecto de las acciones promovidas por Gloria del Carmen Amaya Rinc�n (2026-0337) y Angela Janeth Osma Guti�rrez (2026-0243), en el expediente remitido a esta Corporaci�n no obran las providencias mediante las cuales los respectivos despachos dispusieron su remisi�n al Juzgado 027. En consecuencia, pese a los requerimientos efectuados durante el tr�mite del presente conflicto con el prop�sito de integrar la actuaci�n, la Sala no cuenta con elementos que permitan establecer cu�les fueron las razones expuestas por esas autoridades al momento de desprenderse del conocimiento de las solicitudes ni, por tanto, verificar que hubieran satisfecho la carga argumentativa exigida para aplicar las reglas de reparto de tutela masiva.

 

42.            En suma, en estos 23 asuntos no se acredit�, con suficiencia demostrativa y coherencia, la concurrencia de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto respecto de la acci�n de tutela radicada 2026-0070. En consecuencia, las autoridades judiciales que inicialmente recibieron estas solicitudes no pod�an apartarse de su conocimiento con fundamento en las reglas de reparto previstas para las tutelas masivas. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, ante la ausencia de una justificaci�n suficiente correspond�a preservar la regla de competencia territorial �a prevenci�n� y continuar con el tr�mite de las respectivas acciones, con observancia de los principios de celeridad y eficacia que rigen el mecanismo de amparo.

 

43.            Segundo grupo. Asuntos en los que el an�lisis se efectu� respecto de acciones distintas a la tutela primigenia (2026-0070). Una situaci�n diferente se presenta respecto de las acciones promovidas por Luz Deicy Guerrero Bernal (2026-0209) y Karla Stefan�a Zambrano Herrera (2026-0204). En estos asuntos, los juzgados 027 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, y 055 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, respectivamente, s� expusieron razones concretas dirigidas a justificar la aplicaci�n de las reglas de reparto de tutela masiva. Sin embargo, el an�lisis comparativo que realizaron no tuvo como referente la acci�n de tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o, radicada 2026-0070, cuyo conocimiento hab�a sido avocado en primer lugar por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, sino otras solicitudes de amparo presentadas con posterioridad.

 

44.            En particular, en el asunto de Luz Deicy Guerrero Bernal, el Juzgado 027 Administrativo contrast� su solicitud con la acci�n promovida por Juan Jos� Torres Galvis y con las dem�s tutelas que hab�an sido acumuladas por el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�. A partir de ese cotejo, consider� acreditadas las identidades de sujeto pasivo, objeto y causa, pues advirti� coincidencias en las entidades accionadas, las pretensiones y los hechos relacionados con el bloqueo de los folios de matr�cula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312. Por su parte, en el asunto de Karla Stefan�a Zambrano Herrera, el Juzgado 055 Administrativo efectu� el contraste con la tutela promovida por Juan Jos� Torres Galvis y encontr� coincidencias en las entidades accionadas, los hechos y las pretensiones relacionadas con la vinculaci�n a la actuaci�n administrativa AAA598/2025-C2025-11120 y la protecci�n de terceros de buena fe. Solo despu�s de conocer que el Juzgado 068 hab�a remitido la tutela de Torres Galvis y otros cuatro asuntos al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad, decidi� enviar directamente a este �ltimo la solicitud sometida a su conocimiento.

 

45.            Para la Sala, esa justificaci�n no satisface la carga argumentativa exigida para aplicar las reglas de reparto de tutela masiva. Como se explic�, la autoridad judicial que pretende desprenderse del conocimiento de una solicitud de amparo debe constatar, con suficiente rigor demostrativo y coherencia, la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto entre el asunto primigenio y la tutela sometida a su conocimiento. En estos dos casos, aunque los despachos realizaron un ejercicio comparativo, este se circunscribi� a acciones de tutela distintas de la radicada 2026-0070. Por consiguiente, las coincidencias advertidas respecto de esas otras solicitudes no permit�an tener por acreditada, por s� mismas, la triple identidad con la acci�n primigenia ni justificaban la remisi�n de los expedientes al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�. En consecuencia, tampoco en estos dos asuntos se super� la carga argumentativa necesaria para aplicar las reglas especiales de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.

 

46.            En atenci�n a lo anterior, la Corte dejar� sin efectos las providencias que se sintetizan a continuaci�n y, en consecuencia, se ordenar� la remisi�n de los respectivos expedientes a dichas autoridades judiciales para que, de manera inmediata, tramiten y adopten la decisi�n correspondiente respecto de las acciones de tutela objeto del conflicto, conforme a lo dispuesto en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y el Decreto 2591 de 1991. Adem�s, se le advertir� a las autoridades judiciales que se relacionar�n que, cuando consideren que se configura el fen�meno de tutela masiva sustente las identidades de sujeto pasivo, objeto y causa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n. Con base en lo anterior, la Sala Plena deja sin efectos las siguientes providencias:

 

Radicado

Autoridad que profiri� el auto

Fecha del auto

Accionante

2026-0120

Juzgado 040 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�

19 de mayo de 2026

Edwin Quiroga Jerez

2026-0071

Juzgado 031 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�

21 de mayo de 2026

Doris Estela Herre�o Cuesta

2026-0424

Juzgado 035 de Familia de Bogot�

21 de mayo de 2026

Jeymy Victoria Contreras Jim�nez

2026-0127

Juzgado 009 Penal del Circuito Especializado de Bogot�

21 de mayo de 2026

Elda Luc�a Barbosa S�nchez

2026-0071

Juzgado 033 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�

21 de mayo de 2026

Orosmando Fonseca Bol�var

2026-0126

Juzgado 006 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�

21 de mayo de 2026

Adriana Espinel Vega

2026-0223

Juzgado 056 Administrativo de Bogot�

21 de mayo de 2026

Ingri Tatiana Morales Mosquera

2026-0342

Juzgado 007 de Familia de Bogot�

21 de mayo de 2026

Edgar Yoan Alvarado Chaparro

2026-0199; 2026-0210; 2026-0209; 2026-0210; 2026-0218

Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera

21 de mayo de 2026

Juan Jos� Torres Galvis y otros[52]

2026-0186

Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera

21 de mayo de 2026

Cristhian Alexander Pacheco S�enz

2026-0337

Juzgado 021 de Familia de Bogot�

�

Gloria del Carmen Amaya Rinc�n

2026-0338

Juzgado 021 de Familia de Bogot�

21 de mayo de 2026

Dora Cecilia Rodr�guez Avenda�o

2026-0071

Juzgado 015 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�

21 de mayo de 2026

Angie Tatiana Herrera Guerrero

2026-0213

Juzgado 033 Administrativo Oral del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera

22 de mayo de 2026

Jenny Viviana Perdomo Niviayo

2026-0112

Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Bogot�

22 de mayo de 2026

Edith Reyes Garc�a

2026-10118

Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogot�

22 de mayo de 2026

Flor Herminda Gaona Camargo

2026-10104

Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogot�

22 de mayo de 2026

�scar Eduardo Hurtatiz Forero

2026-0172

Juzgado 125 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot�

25 de mayo de 2026

Doris Estela Herre�o Cuesta

2026-0243

Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot�

�

Angela Janeth Osma Guti�rrez

2026-0209

Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda

21 de mayo de 2026

Luz Deicy Guerrero Bernal

2026-0204

Juzgado 055 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda

22 de mayo de 2026

Karla Stefan�a Zambrano Herrera

 

47.            Con todo y como se precis� recientemente por la Sala Plena en el auto 905 de 2026 al resolver el ICC-5439 relacionado con este asunto, en estos tr�mites, las autoridades judiciales involucradas deber�n garantizar los principios de celeridad y eficacia que rigen a las acciones de tutela. En ese sentido, la Corte aclara que �la oportunidad para argumentar la existencia de la triple identidad coincide con el momento en que el juez al que se reparti� el expediente decide desprenderse de �l. Si no lo hace, precluye la oportunidad de plantearlo nuevamente o de remitirlo a la Corte. Lo contrario implicar�a una habilitaci�n inconstitucional para extender el t�rmino de decisi�n previsto en el art�culo 86 de la Constituci�n�[53].

 

48.            Tercer grupo. Asuntos en los que se cumpli� la carga argumentativa. Ahora bien, la Sala Plena advierte que las autoridades judiciales que conocieron inicialmente de las acciones de tutela promovidas por Sandy Yuley Su�rez Parra (2026-0124), Carmen Rosa Montes Pulido (2026-0235), Wendy Lorena Mayorga Valencia (2026-0213) y Dayanis Deny Correa Correa (2026-10112) s� expusieron razones suficientes para justificar la aplicaci�n de las reglas de reparto de tutela masiva. En efecto, los respectivos despachos no se limitaron a afirmar gen�ricamente la similitud entre las solicitudes, sino que identificaron los elementos relevantes de las acciones sometidas a su conocimiento y los contrastaron con la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o, radicada 2026-0070.

 

49.            A partir de ese ejercicio, explicaron las coincidencias que, a su juicio, se presentaban en cuanto a las autoridades accionadas, los hechos relacionados con la actuaci�n administrativa AA598/2025-C2025-11120 y el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312, as� como las pretensiones formuladas por los accionantes. En consecuencia, la Sala considera satisfecha la carga de suficiencia demostrativa y coherencia argumentativa y, por tanto, proceder� a verificar si entre estas cuatro solicitudes y la acci�n primigenia concurre materialmente la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

 

50.            Verificaci�n de la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva. La Sala proceder� a verificar si las acciones promovidas por las se�oras Sandy Yuley Su�rez Parra, Carmen Rosa Montes Pulido, Wendy Lorena Mayorga Valencia y Dayanis Deny Correa Correa presentan identidad de sujeto pasivo, causa y objeto con la acci�n formulada por John Alexander Gonz�lez Monta�o (2026-0070). Para ello, contrastar� directamente el contenido de los respectivos escritos de tutela. Esto, en los siguientes t�rminos:�

 

Acci�n de tutela

An�lisis de la Corte

Sandy Yuley Su�rez Parra Rad. 2026-0124

Sujeto pasivo: la acci�n se dirige contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte, mismas entidades cuestionadas en la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. Objeto: ambas solicitudes persiguen sustancialmente las mismas medidas de protecci�n: la vinculaci�n personal de la accionante y de los dem�s propietarios afectados a la actuaci�n administrativa o, subsidiariamente, el desbloqueo del respectivo folio; la modificaci�n del auto de apertura para que se expliquen las razones jur�dicas del bloqueo de los 350 folios y sus efectos frente a terceros de buena fe; y el tr�mite de la tutela como mecanismo transitorio. Causa: las dos acciones se sustentan en la actuaci�n administrativa AAA598/2025 C2025-11120, el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312 y la falta de vinculaci�n de los propietarios de Parque de Teusa P.H., a la que atribuyen la afectaci�n de sus derechos de defensa y debido proceso. Conclusi�n: se acredita la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa y, por tanto, se configura el fen�meno de tutela masiva.

Carmen Rosa Montes Pulido Rad. 2026-0235

Sujeto pasivo: la acci�n se dirige contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte, mismas entidades cuestionadas en la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. Objeto: ambas solicitudes de amparo persiguen sustancialmente las mismas medidas de protecci�n: la vinculaci�n personal de la accionante y de los dem�s propietarios afectados a la actuaci�n administrativa o, subsidiariamente, el desbloqueo del respectivo folio; la modificaci�n del auto de apertura para que se expliquen las razones jur�dicas del bloqueo de los 350 folios y sus efectos frente a terceros de buena fe; y el tr�mite de la tutela como mecanismo transitorio. Causa: las dos acciones de tutela se sustentan en la actuaci�n administrativa AAA598/2025 C2025-11120, el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312 y la falta de vinculaci�n de los propietarios de Parque de Teusa P.H., a la que atribuyen la afectaci�n de sus derechos de defensa y debido proceso. Conclusi�n: se acredita la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa y, por tanto, se configura el fen�meno de tutela masiva.

Wendy Lorena Mayorga Valencia Rad. 2026-0213

Sujeto pasivo: la acci�n se dirige contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte, mismas entidades cuestionadas en la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. Objeto: ambas solicitudes persiguen sustancialmente las mismas medidas de protecci�n: la vinculaci�n personal de la accionante y de los dem�s propietarios afectados a la actuaci�n administrativa o, subsidiariamente, el desbloqueo del respectivo folio; la modificaci�n del auto de apertura para que se expliquen las razones jur�dicas del bloqueo de los 350 folios y sus efectos frente a terceros de buena fe; y el tr�mite de la tutela como mecanismo transitorio. Causa: las dos acciones se sustentan en la actuaci�n administrativa AAA598/2025 C2025-11120, el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312 y la falta de vinculaci�n de los propietarios de Parque de Teusa P.H., a la que atribuyen la afectaci�n de sus derechos de defensa y debido proceso. Conclusi�n: se acredita la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa y, por tanto, se configura el fen�meno de tutela masiva.

Dayanis Deny Correa Correa Rad. 2026-10112

Sujeto pasivo: la acci�n se dirige contra la SNR y la ORIP de Bogot� Zona Norte, mismas entidades cuestionadas en la tutela promovida por John Alexander Gonz�lez Monta�o. Objeto: ambas solicitudes persiguen sustancialmente las mismas medidas de protecci�n: la vinculaci�n personal de la accionante y de los dem�s propietarios afectados a la actuaci�n administrativa o, subsidiariamente, el desbloqueo del respectivo folio; la modificaci�n del auto de apertura para que se expliquen las razones jur�dicas del bloqueo de los 350 folios y sus efectos frente a terceros de buena fe; y el tr�mite de la tutela como mecanismo transitorio. Causa: las dos acciones se sustentan en la actuaci�n administrativa AAA598/2025 C2025-11120, el bloqueo de los folios derivados de la matr�cula matriz 50N-264312 y la falta de vinculaci�n de los propietarios de Parque de Teusa P.H., a la que atribuyen la afectaci�n de sus derechos de defensa y debido proceso. Conclusi�n: se acredita la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa y, por tanto, se configura el fen�meno de tutela masiva.

 

51.            En consecuencia, al haberse acreditado la configuraci�n del fen�meno de tutela masiva respecto de estas cuatro solicitudes, correspond�a al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� asumir su conocimiento, por haber sido la autoridad judicial que primero avoc� la acci�n de tutela con iguales caracter�sticas, radicada 2026-0070. Esta conclusi�n no se modifica por el hecho de que dicho juzgado hubiera proferido sentencia antes de recibir las solicitudes posteriores, pues el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 prev� expresamente que las acciones de iguales caracter�sticas deben remitirse al despacho que primero hubiera avocado su conocimiento, incluso despu�s del fallo de instancia. Por tanto, el l�mite temporal previsto en el art�culo 2.2.3.1.3.3 del mismo decreto para la acumulaci�n de expedientes antes de dictar sentencia no imped�a la aplicaci�n de la regla especial de reparto a las solicitudes examinadas.

 

52.            En atenci�n a lo anterior, la Sala dejar� parcialmente sin efectos los autos del 22 y 25 de mayo de 2026 proferidos por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, exclusivamente en cuanto a las acciones de tutela promovidas por (i) Sandy Yuley Su�rez Parra (2026-0124), (ii) Carmen Rosa Montes Pulido (2026-0235), (iii) Wendy Lorena Mayorga Valencia (2026-0213) y (iv) Dayanis Deny Correa Correa (2026-10112). En consecuencia, ordenar� remitir estos expedientes a dicha autoridad judicial para que, de manera inmediata, contin�e con su tr�mite y adopte las decisiones a que haya lugar, de conformidad con las reglas de reparto previstas para las acciones de tutela masivas.

 

IV.            DECISI�N

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

 

RESUELVE

 

Primero: DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por las autoridades judiciales de origen respecto de las acciones de tutela correspondientes a los grupos primero y segundo, individualizadas en el fundamento jur�dico 46 de esta providencia. En consecuencia, REMITIR los respectivos expedientes a dichas autoridades judiciales para que, de manera inmediata, contin�en con el tr�mite y adopten las decisiones a que haya lugar respecto de las solicitudes de amparo sometidas a su conocimiento.

 

Segundo: ADVERTIR a las autoridades judiciales relacionadas en el fundamento jur�dico 46 de esta providencia que, en lo sucesivo, en caso de advertir la posible configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva, deber�n motivar adecuadamente sus decisiones, en atenci�n a los est�ndares de argumentaci�n fijados por la jurisprudencia constitucional.

 

Tercero: DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS los autos del 22 y 25 de mayo de 2026, proferidos por el Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, exclusivamente en cuanto se apartaron del conocimiento de las acciones de tutela promovidas por Sandy Yuley Su�rez Parra (2026-0124), Carmen Rosa Montes Pulido (2026-0235), Wendy Lorena Mayorga Valencia (2026-0213) y Dayanis Deny Correa Correa (2026-10112).

 

Cuarto: REMITIR al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� los expedientes correspondientes a las acciones de tutela se�aladas en el numeral anterior, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, respecto de las acciones de tutela se�aladas en el numeral anterior, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.

 

Quinto: Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a las partes accionantes, al Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� y a las dem�s autoridades judiciales que intervinieron en este tr�mite.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Si bien el accionante indic� que dirig�a la solicitud de amparo contra la �SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ZONA NORTE�, de una lectura sistem�tica del escrito de tutela se advierte que su prop�sito era formular la acci�n contra la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, Zona Norte (ORIP Zona Norte).

[2] Acci�n de tutela visible en expediente digital ICC-5441, carpeta �10. Respuesta al requerimiento - Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, carpeta �Correo 2�, archivo �Correo Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, link �03. 11001318702720260007000�, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo �04Demanda.pdf�. n adelante, salvo que se indique lo contrario, los archivos citados se encuentran ubicados en la carpeta �01PrimeraInstancia� antes descrita.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Archivo �05AvocaTutelayCorreTraslado.pdf�.

[7] Archivo �06SeNiegaPorFaltaDeLegitimacionPorActiva.pdf�.

[8] Ibid.

[9] Consultada la herramienta de consulta de procesos judiciales dispuesta por la Rama Judicial respecto del radicado 11001318702720260007000, no se obtuvo informaci�n sobre dicho expediente. Asimismo, revisada la informaci�n disponible en la p�gina web de la Corte Constitucional, no se identific� registro alguno que permitiera establecer que la acci�n de tutela correspondiente a ese radicado de primera instancia hubiera sido remitida a esta Corporaci�n para su eventual revisi�n.

[10] Expediente digital ICC-5441, carpeta �2. Expediente�, archivo �AUTO REMITE POR COMPETENCIA A CORTE CONSTITUCIONAL CON FL. COMPETENCIA (TUTELA) 2026-087�.

[11] Respecto a la accionante en menci�n, se advierte una inconsistencia en lo relacionado con su nombre. Esto, pues aunque en el auto del 28 de mayo de 2026, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� se incluye como �Diana Constanza Delgado �ngel�, en el auto proferido por el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, se incluye el nombre �DIANA CONSTANZA DELGADO RANGEL�. Al respecto, v�ase archivo �103Jdo68Administrativo.pdf�.

[12] Se precisa que el auto de remisi�n del Juzgado 040 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� identifica, al parecer por error, la acci�n de tutela como �120-2025�. Sin embargo, en el auto del 28 de mayo de 2026 de la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� el tr�mite fue relacionado con el radicado �120-2026�.

[13] Expediente digital ICC-5441, carpeta �10. Respuesta al requerimiento - Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, carpeta �Correo 2�, archivo �Correo Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, link �03. 11001318702720260007000�, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo �16Jdo40PenalDelCircuitoDeConocimiento.pdf�. En adelante, salvo que se indique lo contrario, los archivos citados se encuentran ubicados en la carpeta �01PrimeraInstancia� antes descrita.

[14] Archivo �104Juzgado31Ejecucion.pdf�.

[15] Archivo �89RespuestaAcueducto.pdf�. P�gs. 98 � 101.

[16] Archivo �98AutoRemiteTutelaMasiva.pdf�.

[17] Archivo �105Jdo27Administrativo.pdf�.

[18] Archivo �60Jdo06PenalDelCircuitoDeConocimiento.pdf�.

[19] Archivo �99Jdo56Administrativo.pdf�.

[20] Archivo �45Jdo53PCCM.pdf�. P�g. 559.

[21] Archivo �100RtaJdo12PenalEspItinerante.pdf�.

[22] Archivo �103Jdo68Administrativo.pdf�

[23] Archivo �19Jdo59AdtivoDelCircuitoJudicial.pdf�.

[24] Archivo �107RtaJdo15Ejecucion.pdf�.

[25] Archivo �25Jdo55AdminCircuito.pdf�.

[26] Archivo �106RtaJuzgado33Administrativo.pdf�.

[27] Archivo �27Jdo04PenalEspecializado.pdf�.

[28] Archivo �30Jdo35LaboralCircuito.pdf�.

[29] Archivo �31Jdo805FamiliaTransitorio.pdf�.

[30] Archivo �22Jdo43LaboralDelCircuito.pdf�, link �

�11001310504320261010400�, carpeta �01PrimeraInstancia�, carpeta �C01Principal�, archivo �08AutoRemiteTutelaMasiva202610104 (1)�.

[31] Archivo �45Jdo53PCCM.pdf�. P�g. 491, link �2026-0172�, archivo �51AutoRemiteAcumulaci�n�.

[32] Archivo �39Jdo22AdministrativoCircuito.pdf�. P�gs. 7 � 11.

[33] Archivo �40Jdo14LaboralCircuito.pdf�.

[34] Archivo �24AceptaConflicto.pdf�.

[35] Archivo �44DeclaraImcompetenciaYRemiteConflicto.pdf�.

[36] Auto visible en expediente digital ICC-5441, carpeta �4. Auto del 09-07-26�.

[37] Expediente digital ICC-5441, carpeta �7. Respuesta al requerimiento�.

[38] Auto visible en expediente digital ICC-5441, carpeta �8. Auto del 29-07-26�.

[39] Expediente digital ICC-5441, carpeta �10. Respuesta al requerimiento - Juzgado 027 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�.

[40] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros.

[41] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros.

[42] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003.

[43] �Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n�.

[44] Corte Constitucional, auto 493 de 2017.

[45] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017.

[46] �ART�CULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad p�blica o de un particular se asignar�n, todas, al despacho judicial que, seg�n las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitir�n las tutelas de iguales caracter�sticas que con posterioridad se presenten, incluso despu�s del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad p�blica o el particular contra quienes se dirija la acci�n deber�n indicar al juez competente, en el informe de contestaci�n, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acci�n u omisi�n, en los t�rminos del presente art�culo, se�alando el despacho que, en primer lugar, avoc� conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situaci�n�.

[47] Corte Constitucional, autos 211, 212 y 224 de 2020.

[48] Ibid.

[49] Ibid.

[50] Ibid.

[51] Ibid.

[52] En concreto, Diana Constanza Delgado �ngel; Leonel Garz�n Rodr�guez; Luz Marina Quintero Arenas y Sonia Liliana Alvarado Rinc�n.

[53] Corte Constitucional, auto 1897 de 2025.