A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Empresa Social Del Estado Pasto Salud Ese·Demandado Municipio De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, causado por una demanda ejecutiva presentada por la E.S.E.
Pasto Salud, contra el municipio de San Juan de Pasto para que se libre mandamiento de pago de unas facturas de venta originadas en la prestación de servicios de urgencias en salud a pacientes afiliados en el municipio de Pasto y el Departamento de Nariño.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación no proviene de un vínculo contractual estatal, sino que corresponde a la prestación de servicios de urgencias médicas.
Este tipo de atención tiene fuente estrictamente legal, en virtud de los mandatos del artículo 168 de la Ley 100/93 y las disposiciones reglamentarias que desarrollan el acceso obligatorio e inmediato a la atención en salud.
Considera la Sala que la competencia para conocer del proceso ejecutivo no puede determinarse con base en los criterios específicos y taxativos contenidos en el artículo 104 del CPACA, que exigen, entre otros presupuestos, la existencia de un contrato estatal.
Por el contrario, debe acudirse a la cláusula general de competencia prevista en el numeral 5° del artículo 2° del CPTSS, que asigna a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, el conocimiento de los procesos de ejecución relacionados con obligaciones nacidas del sistema de seguridad social integral, cuando estos no hayan sido atribuidos expresamente a otra jurisdicción, en reiteración del Auto 788/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la E.S.E. Pasto Salud en contra del municipio de San Juan de Pasto, le corresponde al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6854 al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.