A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Torres Camacho Marlyn Andrea·Demandado Emcali Eice Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, originado en una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra EMCALI EICE ESP, con el fin de que se declare que aquella tiene la calidad de trabajadora oficial, beneficiara de la convención colectiva de trabajo suscrita entre EMCALI EICE ESP y SINTRAEMCALI; que se disponga que al haberle negado el nombramiento en el cargo de asistente para el cual concursó y pasó, la demandada infringió las normas de selección de la empresa y quebrantó la convención colectiva de trabajo, por lo que solicita se le condene a ascenderla al cargo al cual concursó y se paguen las acreencias e indemnizaciones a que hubiere lugar, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la accionante no pretende controvertir el concurso interno, ni solicita la nulidad de un acto administrativo, sino el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y el sindicato, de la cual afirma ser beneficiaria, como trabajadora oficial, pues considera que la conducta desplegada por EMCALI SA ESP desconoció dicha convención.
Se concluye, con dichos supuestos, que corresponde atribuir la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral, conforme lo previsto en el Auto 011/22, de acuerdo con el artículo 2º.1 del CPTSS y la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270/96.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Marlin Andrea Torres Camacho en contra de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI EICE ESP).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6806 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.