Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Municipio De Bucaramanga·Demandado Prabyc Ingenieros Sas

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 12 Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia gira en torno a la competencia para conocer la acción popular presentada por el municipio de Bucaramanga, con el fin de reclamar la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al desarrollo sostenible, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos con sujeción a las disposiciones jurídicas, presuntamente vulnerados por personas jurídicas de naturaleza privada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala resolvió que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de personas jurídicas privadas, cuando en un momento procesal posterior a la admisión de la demanda, se ordene la vinculación de particulares que desempeñen funciones administrativas, cuyas actuaciones u omisiones se consideren que amenazan, violan o han violado el derecho o interés colectivo.

Lo anterior, cuando lo pretendido está inescindiblemente relacionado con la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y en virtud a la aplicación del fuero de atracción.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 12 Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por el municipio de Bucaramanga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3367 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión al Juzgado 12 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.