Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Herrera Rojas Minaldo Notaria Unica Del Circulo Notarial De Mompox

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar.

Dicha controversia se originó en una acción popular interpuesta por dos ciudadanos en contra del Notario Único del Circuito de Mompox, Bolívar.

Fundamentaron la acción, en que el mencionado notario ha vulnerado los derechos colectivos de las personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022, según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las acciones populares en las que se pretende el desarrollo de las adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en condición de discapacidad.

Lo anterior, por cuanto las pretensiones se relacionan estrechamente con la función administrativa desarrollada por los notarios como particulares.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar y DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por los señores Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo, contra el Notario Único del Circuito de Mompox, Bolívar.
  3. SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1652 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.