Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fundacion Ecologica Ecoaldea Comuneros El Eden Funecoeden·Demandado Garcia Aedo Sandra Leana

Tema · dato duro
Acción Popular Interpuesta Para Que Se Declare Un Camino Real Como Bien De Uso Público Para El Desplazamiento, El Tránsito Y La Libre Movilidad De La Comunidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Cali, causado por una acción popular instaurada por la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros El Edén, contra una ciudadana, representante legal de un contrato de concesión minera, con la que pretende que se declare “el camino real que data desde el año 1538 como bien de uso público para el desplazamiento, el tránsito y la libre movilidad de la comunidad Ecoaldea Comuneros El Edén” y se le ordene cumplir con el plan de gestión social.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda no tiene que ver, preliminarmente, con una violación de derechos atribuible a una entidad pública.

Adicionalmente, el contrato de concesión minera, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 685/01, no otorga al concesionario funciones administrativas.

La Corte acude al precedente de los Autos 799/21 y 1058/23, y reitera la regla según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Se remite el expediente al Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Cali y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la señora Rosaura Arias Curo, como representante legal de la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros El Edén, contra la señora Sandra Leana García Aedo corresponde al Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6041 al Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.