A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hilda Enith Ramos Agudelo Y Otros·Demandado Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado Décimo de Oralidad del Circuito de Medellín.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto el primer despacho judicial determinó que no era competente para conocer la solicitud de amparo, conforme con las reglas de reparto de tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015.
La Sala Plena considera que esta autoridad incumplió e ignoró lo previsto en la precitada norma.
Lo primero, porque no contó con la carga argumentativa que requiere la verificación de la triple identidad y, lo segundo, porque no le competía determinar el despacho que debía asumir el asunto, por cuanto dicha función la debe asumir la respectiva Oficina de Reparto.
Se resuelve el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Civil Laboral de Caucasia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial involucrada se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de noviembre de 2020 por el Juzgado Civil Laboral de Caucasia, Antioquia, dentro de la accion de tutela promovida por Hilda Enith Ramos Agudelo y otras contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3932 al Juzgado Civil Laboral de Caucasia, Antioquia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.