Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta).
La controversia se generó porque la primera autoridad judicial consideró que se trataba de una acción de tutela, en la medida en que se pretendía el amparo de derechos fundamentales de 95 personas privadas de la libertad, mientras que el otro despacho estimó que se trataba de una acción popular, tal y como fue formulada la demanda.
Por la disparidad de criterios el proceso fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se abstuvo de pronunciarse sobre el asunto por pensar que se trataba de un conflicto de competencia en materia de tutela cuya resolución competía a la Corte Constitucional.
La Sala Plena infiere que se trata de una acción de tutela y considera que quien debe tramitarla de forma inmediata y proferir la decisión de fondo correspondiente es el Juzgado de la ciudad de Villavicencio, a quien dispone enviar el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de julio de 2018 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por los internos del pabellón A-20 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) contra USPEC, el Consorcio Alikard y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3568 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) y a los demandantes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.