A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Marchena Fernandez Alfredo Raul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acción de lesividad, que interpuso Colpensiones contra una Resolución de su propia autoría, por medio de la cual se reconoció una pensión de invalidez a favor de un ciudadano, por considerar que el proceso de reliquidación de la mesada pensional se realizó bajo una situación indebida con fundamento en información incluida en forma irregular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlántico, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de las resoluciones GNR 35686 del 16 de febrero de 2015, GNR 192909 del 26 de junio de 2015 y SUB-91424 del 8 de junio de 2017 mediante las cuales la entidad reconoció una pensión de invalidez, reliquidó y reconoció retroactivo pensional y convirtió la pensión de invalidez a vejez en favor del señor Alfredo Raúl Marchena Fernández.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3312 al Tribunal Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.