Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1238 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Guido Said Castro Castilla, Andr�s Felipe Cuenca Hern�ndez y Luisa Fernanda Ospina Pinz�n contra Inversiones Naranjo Escobar y CIA. S. en C.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7864 al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n , para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite, as� como al Juzgado 005 Administrativo Oral de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �03_2025-00414 Demanda.pdf�, p�gs. 4 y 5. [2] Guido Said Castro Castilla vinculado el 01 de noviembre de 2020, Luisa Fernanda Ospina Pinz�n vinculada el 01 de enero de 2021 y Andr�s Felipe Cuenca vinculado el 01 de mayo de 2021. Expediente digital, archivo �03_2025-00414 Demanda.pdf�, p�g. 2. [3] Expediente digital, archivo �10_2025-00414 AdmiteDemandaLaboral.pdf�. [4] Mediante la Resoluci�n 1691 del 10 de agosto de 2021, la SAE design� a Asesor�as Varela Urrego S.A.S. como depositaria provisional de Inversiones Naranjo Escobar y C�a. S. en C. [5] Expediente digital, archivo �14_2025-00414 ContestacionDemanda.pdf�. [6] Ib., archivo �13_2025-00414 SolicitudLitisconsorcioNecesario.pdf�., p�g. 4. [7] Ib. [8] Ib., archivo �15_2025-00414 ExcepcionPrevia.pdf�. [9] Ib. En particular, la demandada afirm� que las obligaciones, contratos y decisiones de pago estaban sujetos a la verificaci�n, autorizaci�n y validaci�n de la SAE; que el depositario provisional actuaba bajo sus lineamientos; y que, por ello, la existencia y exigibilidad de las obligaciones reclamadas deb�an ser examinadas por la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. [10] Ib. , archivo �17_2025-00414 AutoDeclaraIncompetencia.pdf�. [11] Ib. Los demandantes interpusieron recurso de reposici�n y, en subsidio, apelaci�n en contra de esa providencia. Mediante auto del 4 de noviembre de 2025, el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n decidi� no reponer la decisi�n y rechaz� por improcedente la apelaci�n. Expediente digital, archivos �19_2025-00414 RecursoReposicion.pdf� y �21_2025-00414 NoRepone.pdf�, respectivamente. [12] Ib., archivo �24_2025-00414 ProponeConflictoCompetencia.pdf�. [13] Ib . [14] Ib., archivo �02CJU-7864 Correo Remisorio.pdf�. [15] Ib., archivo �03CJU-7864 Constancia de Reparto.pdf�. [16] Constituci�n Pol�tica, art�culo 241: � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [17] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [19] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [20] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)� . Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [21] Ib. [22] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // Juzgados [�] laborales [�]. // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [23] Ley 1708 de 2014, arts. 17 y 18. [24] Ib., art. 87, modificado por el art. 19 de la Ley 1849 de 2017. [25] Ib., art. 88, modificado por el art. 20 de la Ley 1849 de 2017. [26] Decreto 1068 de 2015, �por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr�dito P�blico�. [27] Regla de decisi�n del Auto 808 de 2021: � La Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de econom�a mixta sometida al r�gimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del art�culo 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [28] Decreto Ley 2158 de 1948, por el cual se expide el �C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social�. Esta norma es aplicable al presente asunto de conformidad con el r�gimen de transici�n previsto en el art�culo 330 de la Ley 2452 de 2025. [29] Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el �C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.