Auto9 de septiembre de 2026
A-1238 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Guido Said Castro Castilla, Andr�s Felipe Cuenca Hern�ndez y Luisa Fernanda Ospina Pinz�n contra Inversiones Naranjo Escobar y CIA. S. en C.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7864 al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n , para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite, as� como al Juzgado 005 Administrativo Oral de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �03_2025-00414 Demanda.pdf�, p�gs. 4 y 5. [2] Guido Said Castro Castilla vinculado el 01 de noviembre de 2020, Luisa Fernanda Ospina Pinz�n vinculada el 01 de enero de 2021 y Andr�s Felipe Cuenca vinculado el 01 de mayo de 2021. Expediente digital, archivo �03_2025-00414 Demanda.pdf�, p�g. 2. [3] Expediente digital, archivo �10_2025-00414 AdmiteDemandaLaboral.pdf�. [4] Mediante la Resoluci�n 1691 del 10 de agosto de 2021, la SAE design� a Asesor�as Varela Urrego S.A.S. como depositaria provisional de Inversiones Naranjo Escobar y C�a. S. en C. [5] Expediente digital, archivo �14_2025-00414 ContestacionDemanda.pdf�. [6] Ib., archivo �13_2025-00414 SolicitudLitisconsorcioNecesario.pdf�., p�g. 4. [7] Ib. [8] Ib., archivo �15_2025-00414 ExcepcionPrevia.pdf�. [9] Ib. En particular, la demandada afirm� que las obligaciones, contratos y decisiones de pago estaban sujetos a la verificaci�n, autorizaci�n y validaci�n de la SAE; que el depositario provisional actuaba bajo sus lineamientos; y que, por ello, la existencia y exigibilidad de las obligaciones reclamadas deb�an ser examinadas por la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. [10] Ib. , archivo �17_2025-00414 AutoDeclaraIncompetencia.pdf�. [11] Ib. Los demandantes interpusieron recurso de reposici�n y, en subsidio, apelaci�n en contra de esa providencia. Mediante auto del 4 de noviembre de 2025, el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medell�n decidi� no reponer la decisi�n y rechaz� por improcedente la apelaci�n. Expediente digital, archivos �19_2025-00414 RecursoReposicion.pdf� y �21_2025-00414 NoRepone.pdf�, respectivamente. [12] Ib., archivo �24_2025-00414 ProponeConflictoCompetencia.pdf�. [13] Ib . [14] Ib., archivo �02CJU-7864 Correo Remisorio.pdf�. [15] Ib., archivo �03CJU-7864 Constancia de Reparto.pdf�. [16] Constituci�n Pol�tica, art�culo 241: � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [17] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [19] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [20] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)� . Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [21] Ib. [22] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // Juzgados [�] laborales [�]. // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [23] Ley 1708 de 2014, arts. 17 y 18. [24] Ib., art. 87, modificado por el art. 19 de la Ley 1849 de 2017. [25] Ib., art. 88, modificado por el art. 20 de la Ley 1849 de 2017. [26] Decreto 1068 de 2015, �por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr�dito P�blico�. [27] Regla de decisi�n del Auto 808 de 2021: � La Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de econom�a mixta sometida al r�gimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del art�culo 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [28] Decreto Ley 2158 de 1948, por el cual se expide el �C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social�. Esta norma es aplicable al presente asunto de conformidad con el r�gimen de transici�n previsto en el art�culo 330 de la Ley 2452 de 2025. [29] Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el �C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.