A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sociedad De Autores Y Compositores De Colombia Sayco·Demandado Municipio De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 11° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que interpuso SAYCO en contra del municipio de San José de Cúcuta, con el propósito de que se declarara la responsabilidad administrativa, patrimonial y extracontractual del ente territorial por la falla en el servicio en la que habría incurrido al permitir que se realizara la comunicación pública de las obras musicales administradas o representadas por la demandante, sin su previa y expresa autorización, con lo cual le ocasionó un daño antijurídico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 430 de 2022 mediante el cual se estableció que, de acuerdo con un entendimiento sistemático de los artículos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del Código General del Proceso, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracción a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecución pública de obras musicales.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 3° Civil del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3° Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 11° Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Civil del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3287 al Juzgado 3° Civil del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.