Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Motta Alonso

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presenta en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por COLPENSIONES contra un ciudadano.

El propósito de la demanda es declarar la nulidad de la Resolución a través de la cual COLPENSIONES reconoció al demandado la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES contra Alonso Motta.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1606 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de esa ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.