A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Archila De Montañez Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por COLPENSIONES contra una ciudadana.
El propósito de la demanda es declarar la nulidad de la Resolución a través de la cual COLPENSIONES reconoció la pensión de sobrevivientes en favor de la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES contra Blanca Archila de Montañez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1603 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.