A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Moreno Salazar Carlos Francisco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unas sumas de dinero contenidas en un pagaré, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el pagaré, título que pretende ejecutarse, se emitió como garantía de un contrato de mutuo contraído entre las partes.
La Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales.
Sin embargo, aunque su contratación se rige por el derecho privado, conservan su naturaleza estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de dichos contratos son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 82 y 134D, numeral 2, literal d, del CCA.
En tal sentido, la competencia para conocer de la ejecución de títulos ejecutivos contenidos en pagarés suscritos como garantía de contratos estatales de mutuo es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el CCA y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, en reiteración de la regla de decisión del auto 231/23
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Carlos Francisco Moreno Salazar.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6736 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, sobre su obligación de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 270 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.