A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Bernal Cano Natalia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por varias razones, entre las cuales se describen las siguientes: (i) la accionante expresamente se abstuvo de subsanar las falencias advertidas en el auto de inadmisión, manifestando su desacuerdo con la carga argumentativa exigida para las demandas de constitucionalidad; (ii) la aclaración hecha respecto de las citas jurisprudenciales restó aún más claridad a la demanda y, (iii) no se señaló con claridad cuáles eran los casos asimilables que debió incluir el legislador y que no fueron incluidos.
Encontró la Sala Plena que la recurrente no evidenció yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionadas y que sólo se limitó a hacer reproches generales en contra de las decisiones adoptadas por los magistrados de la Corporación en relación con demandas de inconstitucionalidad que ha presentado.
La ausencia de carga argumentativa impidió a la Corte emitir un pronunciamiento de fondo y, por ello, el recurso formulado Se RECHAZÓ por resultar improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente ante la ausencia de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por la doctora Natalia Bernal Cano en contra del auto de 25 de junio de 2024, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 108 de la Ley 599 de 2000 "[p]or el cual se expide el Código Penal", por no cumplir el requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.