A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Herrera Perez Alba Rocio·Demandado Municipio De Palermo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por la presentación de una demanda de reparacion directa por parte de un particular, en contra del municipio de Palermo.
Las pretensiones de la demanda fueron que se declarara patrimonialmente responsable al municipio de Palermo por el uso sin autorización de un diseño arquitectónico del demandante, que se le pagara una suma de dinero por concepto de honorarios y los daños morales causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, determina que, la demanda examinada busca dirimir un conflicto relacionado con los derechos de autor consagrados en la Ley 23 de 1982.
En ese sentido, el objeto de la causal judicial se ajusta al supuesto de hecho de la regla de competencia establecida en los artículos 238 y 242 de la Ley 23 de 1982 y por el artículo 26 de la Ley 1915 de 2018, por lo que constituye un asunto de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Con base a lo anterior, la Corte declara competente a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil y decide remitir el expediente a el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva conocer sobre el proceso adelantado por Alba Rocío Herrera Pérez contra el municipio de Palermo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1567 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Neiva y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.