A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rodriguez Santos Ramon Emilio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías y el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la negativa para conocer sobre la impugnación formulada por el actor de una acción de tutela, a partir de la interpretación del factor funcional de asignación de competencia en la materia, así como de argumentos relativos a la necesidad de plantear el conflicto negativo de competencia y que cuestionaba el reparto.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que el Juzgado Civil del Circuito de Acacías se encuentra en la obligación de tramitar la segunda instancia de la solicitud de amparo, por tratarse de la autoridad judicial con competencia a la que se le asignó la impugnación por reparto.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la precitada autoridad, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra las Resoluciones No. VPB 16445 de 24 de septiembre de 2014 y GNR 96261 de 31 mayo de 2015, le corresponde al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3206 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.