Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1231 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado y la Fiscalía, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos subjetivo y funcional del fuero penal militar.

Se cumple el elemento subjetivo, pues, aunque en el expediente no obra certificación de que los investigados perteneciesen al Ejército para el momento de los hechos, la Corte infiere razonablemente que así fue, porque varias declaraciones e informes dan cuenta de su calidad castrense.

El elemento funcional no se cumple por cuanto existen dudas sobre la relación entre los hechos objeto de investigación y la función militar que desempeñaban los indiciados.

Lo anterior, porque múltiples elementos del expediente permiten, preliminarmente, tener como factible que la víctima sería un civil y que posiblemente se haya materializado un homicidio en persona protegida.

También obran elementos que permiten concluir que la víctima no pertenecía a grupos armados ilegales ni participaba de las hostilidades.

Aunque puede deducirse la existencia de una labor propia de las funciones en el marco de un operativo militar, inicialmente, dicha actividad pudo haberse desdibujado y constituirse en un factible rompimiento del vínculo con el servicio, al posiblemente haberse dado muerte a un civil durante el enfrentamiento entre el Ejército y miembros del GAO.

Ante las dudas sobre si el obrar de los militares estuvo estrechamente relacionado con la prestación del servicio, se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Penal y la Fiscal�a , en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad Penal, en este caso representada por la Fiscal�a , el conocimiento de la investigaci�n y el eventual proceso penal adelantado por la muerte de Gustavo .
  2. Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional el expediente CJU-7834 a la Fiscal�a para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados, as� como al Juzgado Penal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En uno de los documentos mediante los cuales la Fuerza A�rea Colombiana dio respuesta a solicitudes de informaci�n de la Fiscal�a, se se�al� que la informaci�n entregada, correspondiente a cargos, direcciones y dem�s informaci�n personal de personas que habr�an participado en el operativo militar objeto de investigaci�n penal, era p�blica clasificada , �para proteger la identidad, vida e integridad del personal militar que particip� en la mencionada operaci�n militar (�)�. En: Expediente digital, archivo �xxxx_parte 3pdf�, p. 105. [2] El art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 establece que �[e]n la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes�. [3] El literal c) del resolutivo
  3. primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber�n omitir de las providencias publicadas en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas �[c]uando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar�. [4] La elaboraci�n de este apartado se bas� en el Informe Ejecutivo del Fiscal del 28 de abril de 2023, ubicado en: Expediente digital, archivo �xxxx_parte 3pdf�, p. 164-166. Esta recopilaci�n de hechos, en todo caso, encuentra respaldo en otros elementos del expediente. [5] Expediente digital, archivo �xxxx_parte 2pdf�, p. 159. [6] Es importante precisar que en el expediente se encuentran varios documentos de la investigaci�n seguida contra los dos centinelas capturados durante la operaci�n.� � [7] Expediente digital, archivo �OFICIO N� 0078_RESPUESTA CONFLICTO DE COMPETENCIA_ NUNC xxxx�, p. 2. [8] Expediente digital, archivos �xxxx_parte 3pdf�, p. 169, y �AUTO CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIApdf�. [9] Expediente digital, archivo �AUTO CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIApdf�, p. 1. [10] Expediente digital, archivo �xxxx_parte 3pdf�, p. 157-164. [11] Expediente digital, archivo �xxxx_parte 2pdf�, p. 161-163. [12] Expediente digital, archivo �AUTO CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIApdf�. [13] Expediente digital, archivo �OFICIO N� 0078_RESPUESTA CONFLICTO DE COMPETENCIA_ NUNC xxxx�. [14] De la b�squeda en l�nea, fue posible encontrar que las citas corresponden a la Sentencia SU-190 de 2021 y a una cita que se repite en autos como el 793 de 2024 o 176 de 2022. [15] Expediente digital, �03CJU-7834 Constancia de Repartopdf�. [16] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [17] El registro civil de defunci�n de dicho sujeto obra en: Expediente digital, archivo �xxxx_parte 1pdf�, p. [18] Las otras dos personas que fallecieron fueron alias �Frijolito�, y alias �Martillo�. Los alias fueron mencionados en la Declaraci�n Jurada de Efra�n ( Expediente digital, archivo �xxxx_parte 2pdf�, p. 137) y alias �Frijolito� se mencion� en el oficio mediante el cual la Fiscal�a reclam� competencia (Expediente digital, archivo �OFICIO N� 0078_RESPUESTA CONFLICTO DE COMPETENCIA_ NUNC xxxx�, p. 1). [19] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [20] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [21] Reiteraci�n Autos 704, 1163 y 1168 de 2021. [22] Que desde una perspectiva org�nica pertenece a la Rama Judicial. [23] Ver Auto 704 de 2021. [24] Con todo, igualmente se indic� que el ente acusador podr�a acudir ante el Juez Penal con Funci�n de Control de Garant�as con el fin de solicitar que, a trav�s de audiencia innominada, dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la Jurisdicci�n Ordinaria en el proceso. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013 y Autos 1163 de 2021 y 144 de 2022. [26] Auto 1163 de 2021. Estos �ltimos, a partir de la obligaci�n del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Adicionalmente, se estableci� que, aunque no de manera exclusiva, definitiva o necesariamente concurrente entre s�, se han considerado como algunas caracter�sticas que, prima facie, permiten establecer la existencia de graves violaciones de derechos humanos. Estas son: (1) la naturaleza del derecho afectado; (2) la magnitud y/o sistematicidad de la lesividad ocasionada por la violaci�n; (3) el grado de vulnerabilidad de la v�ctima; (4) el impacto social del menoscabo; (5) los derechos humanos conculcados y si ellos est�n protegidos internacionalmente y, a su vez, (6) si las conductas constituyen delitos conforme con el derecho internacional. [27] Apartado que en esencia reitera lo dicho en el Auto 1446 de 2022. [28] Corte Consti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.