A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Parra Nañez Maria Paula Y Otros·Demandado Enel Codensa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogotá, causado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra Enel Colombia S.A.
E.S.P. con el fin de solicitar que se declare administrativamente responsable a la demandada por el accidente eléctrico que sufrió una menor y se le condene a pagar a las víctimas la indemnización por los perjuicios ocasionados, entre muchos conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso gira en torno a la presunta omisión o negligencia de Enel Colombia S.A., (actualmente de naturaleza privada) por el mal mantenimiento de las redes conductoras, hecho que presuntamente sustenta el reclamo de perjuicios.
La Sala indica que, en virtud de la regla especial de competencia contenida en el artículo 33 de la Ley 142/94, con independencia de la naturaleza pública, privada o mixta de la empresa de servicios públicos, las demandas de responsabilidad fundadas en acciones u omisiones en el ejercicio de las facultades otorgadas por dicha normatividad, están sujetas al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
Así, se aplica la regla del Auto 1509/23, que otorga la competencia a dicha jurisdicción, por cuanto indica que la falta de mantenimiento de los circuitos constituye una desatención en el uso de los derechos para la utilización del espacio público, que son facultades especiales por la prestación de servicios públicos, en los términos del artículo 33 citado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la demanda de reparación directa que presentó María Paula Parra Nañez y otros, en contra de Enel Colombia S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6688 al Juzgado 065 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.