A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hospital Departamental Maria Inmaculada Empresa Social Del Estado Ese·Demandado Municipio De Suaza Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia.
Dicha controversia se originó en una demanda ejecutiva singular presentada por la E.S.E Hospital Departamental María Inmaculada contra el municipio de Suaza.
La Sala estima que en este caso no se cumple con el presupuesto subjetivo de los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones.
En este asunto no hay una contradicción entre las autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria respecto a cuál de las dos es competente para tramitar el proceso promovido por la E.S.E Hospital Departamental María Inmaculada contra el municipio de Suaza.
En consecuencia, la Sala Plena se inhibió de resolver este asunto y remitió el expediente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Florencia, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para la configuración de este.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1482 al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Florencia, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.