A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luz Dary Viafara Carabali Y Otros·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Desistimiento
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte a este operador jurídico que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de diciembre de 2022 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca) dentro del proceso promovido por la apoderada judicial del grupo de más de veinte personas, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4331 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca), que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.