Micelio
Auto6 de abril de 2006

A- de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Velasquez Henao John Jairo·Demandado Caja Agraria

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso, Al Acceso Material Y No Meramente Formal A La Administracion De Justicia Y A La Ejecucion Y Cumplimiento De Las Sentencias En Firme, Dentro Del Tramite De La Tutela Que Declaro La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso A Partir Del Auto Que Nego El Recurso De Apelacion Interpuesto Contra La Decision De Negar El Amparo, Cuando El Expediente Se Encontraba En La Corte Constitucional. Abstenerse De Efectuar La Revision De La Sentencia, Remitir A La Secretaria El Expediente Y Comunicar Al Juzgado Veintisiete Civil Del Circuito De Bogota La Orden De Envio Del Expediente Y Del Incidente De Nulidad Al Tribunal Superior Del Distrito Jucial De Bogota
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Remisión acción de tutela e incidente de nulidad para que se de trámite a la impugnación presentada en tiempo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota en relacion con el tramite de la accion de amparo constitucional impetrada por el senor Jhon Jairo Velasquez Henao contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero -en liquidacion- por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR por Secretaria General de esta Corporacion, el expediente contentivo de la accion de tutela de la referencia y del incidente de nulidad mencionado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Civil, para que de tramite a la impugnacion, en los terminos del articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. COMUNICAR al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, la orden de envio del expediente contentivo de la accion de tutela de la referencia y del incidente de nulidad mencionado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Civil, prevista en el numeral
  4. segundo. del presente Auto.
  5. CUARTO. Surtida la segunda instancia, devuelvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.