A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Pinchao Estacio Nestor Ovidio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales, causado por un proceso penal adelantado contra unos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, invasión de tierras y amenazas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El factor personal se encuentra acreditado, pues se constató que los implicados pertenecen a la comunidad indígena.
El factor territorial se cumple, porque se concluye que los presuntos hechos delictivos ocurrieron en un predio ubicado en la vereda Las Cruces del municipio de Ipiales, donde la comunidad indígena hace presencia.
El factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la jurisdicción competente ya que los bienes jurídicamente tutelados interesan a la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena.
Se advierte que la comunidad cuenta con un sistema organizativo y normativo propio, un procedimiento consuetudinario basado en el Derecho Mayor y la Ley de Origen, espacios físicos adecuados para desarrollar los procesos de resocialización y mecanismos de coerción social.
Sin embargo, no se ofrecieron elementos suficientes para acreditar y dar certeza de que dicho sistema de justicia garantice adecuadamente los derechos de las partes involucradas y la resolución efectiva del conflicto por lo que el factor institucional no se acredita.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Néstor Ovidio Pinchao Estacio y Luis Ramiro Pismag Tucanez por la presunta comisión de los delitos de "fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado", "invasión de tierras" y "amenazas", corresponde al Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6650 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.