A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Erazo Puentes Harol Andres·Demandado Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, para resolver la demanda presentada por un ciudadano, en la que pretende que se declare un contrato realidad con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., y se condene al pago de prestaciones sociales y demás emolumentos económicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resolvió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Harold Andrés Erazo Puentes.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1472 al Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.