A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado Camilo, Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Adolescentes de Armenia y el Cabildo Indígena Yanacona de Armenia, ocasionado por un proceso penal iniciado en contra de un adolescente, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.
El elemento subjetivo se cumple por acreditarse la pertenencia del infractor a la comunidad indígena reclamante.
No se acredita el elemento territorial porque, aunque el pueblo Yanacona cuenta con presencia en el municipio de Armenia, no es claro que el barrio, ubicado en la localidad 3 de dicha ciudad, donde tuvieron lugar los hechos, pueda reconocerse como parte de su territorio, ni aún en su concepción amplia o extendida.
La Corte advierte que, respecto de la conducta de homicidio en la modalidad de tentativa, existe una concurrencia de intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena.
Por ello, el elemento objetivo no resulta concluyente para asignar la competencia.
La comunidad indígena no demostró, con suficiencia, que cuenta con herramientas institucionales para conocer de la causa penal que se investiga, luego no fue posible acreditar una institucionalidad suficientemente sólida como para permitir que la comunidad juzgue el caso, sin que esto perjudique los derechos de la víctima y el infractor, y se garanticen los derechos de las víctimas extrañas a la comunidad.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Adolescentes de Armenia y el Cabildo Indígena Yanacona de Armenia en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Adolescentes de Armenia es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra de Camilo por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio agravado.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6476 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Adolescentes de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Yanacona de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.