Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1226 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Jos� Domingo Escalante Ar�valo contra el municipio de Pivijay.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7823 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta , as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital 7823, archivo �02Demandapdf �. Las pretensiones fueron formuladas en los siguientes t�rminos: �
  3. Primero. Declarar la nulidad del Acto Administrativo: DECRETO No. 001 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025, �POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNOS CARGOS, DE EMSERPI E.S.P Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD�. ||
  4. Segundo. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al MUNICIPIO DE PIVIJAY para que restablezca el derecho del Se�or JOSE DOMINGO ESCALANTE AREVALO, en consecuencia, dejar sin efectos los actos administrativos expedidos posteriores o subsiguientes del DECRETO No. 001 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025. ||
  5. Tercero. Que se condene al Municipio de pivijay magdalena a pagar los salarios y prestaciones dejadas de pagar mientras persista la desvinculaci�n de mi poderdante y hasta que se d� terminado el proceso de liquidaci�n de la Empresa de servicios p�blicos de Pivijay EMSERPI ESP EN LIQUIDACION, teniendo en cuenta la fecha de causaci�n o pago efectivo de estos valores�. [2] Aunque en el hecho 17 de la demanda el actor se�al� que el Decreto 001 de 2025 fue expedido sin el previo levantamiento del fuero sindical, la demanda no desarrolla una controversia actual sobre dicha garant�a. La referencia al fuero se efect�a en conexi�n con las decisiones judiciales de 2016 y 2017 que ordenaron su reintegro. En cambio, el concepto de violaci�n actual se sustenta en el cuestionamiento de legalidad del nuevo acto de supresi�n, espec�ficamente en la ausencia de estudios t�cnicos y financieros, la falsa motivaci�n y otras irregularidades atribuidas a su expedici�n. [3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Expediente digital 7823, archivo �06AutoRemitePorFaltaDeCompetenciapdf�. [6] Expediente digital 7823, archivo �11AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitirpdf�. [7] Expediente digital 7823, archivo �14AutoDeclaraIncompetente24-06-24pdf�. [8] Ibidem. [9] Expediente digital 7823, archivo �02CJU-7823 Correo Remisoriopdf�. [10] Expediente digital 7823, archivo �03CJU-7823 Constancia de Repartopdf�. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [12] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [13] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [14] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] El presente asunto se rige por las disposiciones procesales vigentes al momento de su iniciaci�n, de conformidad con el art�culo 330 de la Ley 2452 de 2025, pues la demanda fue presentada el 11 de marzo de 2026, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ocurrida el 2 de abril de 2026. [16] Esta conclusi�n se formula exclusivamente para efectos de determinar la jurisdicci�n competente y, por tanto, no conlleva un prejuzgamiento sobre el alcance que, en el tr�mite del proceso, el juez competente pueda atribuir a las referencias efectuadas en la demanda al fuero sindical y a las decisiones judiciales dictadas en 2016 y 2017.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.