A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis de medidas, resultados y avances
- Requerir al Consejo Superior de la Judicatura para que presente informe sobre ejecución, análisis y medición de actividades necesarias para difundir sentencia T-760/08
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Nivel de cumplimiento medio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 evaluó por quinta ocasión la orden trigésima segunda, de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015 y lo mencionado por la Sala en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en políticas públicas.
Lo anterior, con fundamento en la información remitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dirigida a acatar las directrices impartidas en la sentencia estructural y los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023.
Se declaró el nivel de cumplimiento MEDIO y se ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptar una serie de medidas en un plazo de tres meses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 144 de 2011, 154 de 2014, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023.
- Segundo. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que adopte las siguientes medidas, las cuales deberán ser ejecutadas en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta providencia y cuyos resultados deberán ser reportados a la Sala Especial en los informes periódicos:
- a) Cumplir con las órdenes impartidas en los literales (i) del numeral 2.º del Auto 287 de 2021 reiteradas en el Auto 1288 de 2023122, y en este sentido, continuar con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ deberá: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2024, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas.
- b) Ejecutar la orden impartida en el literal (ii) del numeral 2.º del Auto 287 de 2021 reiteradas en el Auto 1288 de 2023123. En este sentido deberá, incluir dentro del informe que se remite periódicamente, (i) el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación, (ii) los datos del total de servidores judiciales por cada semestre reportado y, (iii) la relación de noticias publicadas durante el periodo reportado, el detalle del alcance de su divulgación y el número de accesos registrados, discriminado por departamentos.
- c) Implementar la orden impartida en el literal (iii) del numeral 2.º del Auto 287 de 2021 reiterada en el Auto 1288 de 2023124, respecto a fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión, los cuales deberán ser transmitidos o publicados de manera frecuente, en el que se incluya la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento.
- d) Cumplir con lo ordenado en el literal (iv) del numeral 2.° y el numeral 5.° del Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021 y (i) presente a más tardar el 30 de enero de cada año los planes de trabajo anuales y, (ii) remita los informes semestrales correspondientes a los periodos de abril a septiembre, y de octubre a marzo y a más tardar el último día hábil del mes siguiente al cierre del respectivo periodo. En dichos informes deberán detallarse las actividades desarrolladas para la difusión y publicidad de la Sentencia T-760 de 2008, las cuales deben ser remitidas a esta Sala Especial.
- e) Actualizar las piezas comunicativas con el contenido integral de la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, los autos de seguimiento y el estado actual de cumplimiento. Asimismo, diseñar e implementar estrategias de comunicación más efectivas, que contribuyan a incrementar el alcance del mensaje a nivel territorial y poblacional.
- Cuarto. Requerir a la Defensoría del Pueblo para que cumpla con la función Constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021, mediante el acompañamiento permanente a las labores de la divulgación de la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, con especial énfasis en las regiones apartadas del país hasta que se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada.
- Quinto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.