A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad relacionadas con la decisión de no asumir la verificación de cumplimiento de la Sentencia T-496/11.
Como antecedentes de este asunto se tiene que previamente la Corte profirió dos autos en los que decidió no asumir la competencia para verificar el cumplimiento del precitado fallo.
Lo anterior, porque consideró que, de las pruebas aportadas por los solicitantes, no se evidenciaba la existencia de una situación límite que justificara la intervención excepcional de la Corporación.
De manera posterior la Sala profirió una nueva decisión en la que resolvió no asumir la verificación de cumplimiento solicitada y en la que ordenó remitir la petición al juzgado de primera instancia para que continuara con el trámite y se pronunciara respecto de la modulación de la orden del referido fallo.
La anterior actuación es la que se pide anular por desconocer precedentes obligatorios de la Sala Plena.
Además de lo anterior, indicó el peticionario que la magistrada sustanciadora se encontraba incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al tener interés en los resultados de la decisión.
Entre otros escritos presentados por el peticionario, allegó uno en el que manifestó que recusaba por conflicto de intereses, tener interés directo y prejuzgar a las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, al igual que al magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Con el presente proveído se imparte trámite a la recusación formulada, así como a los diferentes incidentes de nulidad propuestos en el este caso.
Luego de analizar los argumentos del peticionario la Sala decidió rechazar, por improcedente, la recusación presentada en contra de la doctora Meneses y el doctor Reyes y, abstenerse de resolver la recusación en contra de la doctora Pardo, por cuánto el 15 de mayo de 2025 terminó su período como magistrada de la Corte Constitucional.
Igualmente, rechazó, por improcedente, las dos solicitudes de nulidad revisadas.
De otra parte, hizo un llamado de atención respetuoso al memorialista a efectos de que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar solicitudes que resulten improcedentes, en los términos y por las razones expuestas en esta providencia judicial, relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia T-946/11, especialmente, cuando estas no encuentren fundamento en hechos posteriores que justifiquen un nuevo pronunciamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la recusación presentada por el doctor Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola en contra de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
- SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la recusación formulada en contra de la doctora Cristina Pardo Schlesinger, dado que el 15 de mayo pasado terminó su periodo como magistrada de la Corte Constitucional.
- TERCERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada el 4 de diciembre de 2024 por el abogado Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola en contra del auto de 2 de diciembre de 2025, mediante el cual se decidió no asumir la verificación de cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011.
- CUARTO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada el 4 de marzo de 2015 y reiterada por el profesional Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola el 10 de diciembre de 2024, contra la decisión de la Corte Constitucional de no asumir la verificación de cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011.
- QUINTO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de certificación presentada el 29 de enero de 2025, por el doctor Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola.
- SEXTO. Por medio de la Secretaría General, hacer un llamado de atención respetuoso al doctor Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola, a efectos de que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar solicitudes que resulten improcedentes, en los términos y por las razones expuestas en esta providencia judicial, relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia T-946 de 2011, especialmente, cuando estas no encuentren fundamento en hechos posteriores que justifiquen un nuevo pronunciamiento.
- SÉPTIMO. Por medio de la Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
- OCTAVO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.