A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notario Primero De Itagui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se da en virtud de la acción popular instaurada por un ciudadano en contra de la Notaría Primera de Itagüí, con la finalidad de proteger derechos e intereses de carácter colectivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la existencia de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021, donde estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para resolver controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín continuar con el proceso de acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la notaria de la Notaría Primera de Itagüí.
- SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1280 al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.