A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Eaaa De Madrid·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
- Se debe demostrar la afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Concepto
- Finalidad
- Notificación de providencias a partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se CONVOCÓ a una sesión técnica en el proceso de la referencia, la cual se llevará a cabo de manera presencial el 20 de octubre de 2025.
No obstante, se indicó que las personas que se encuentren fuera de la ciudad podrán intervenir de manera virtual.
Se dispuso que la magistrada sustanciadora queda autorizada para que, luego de la etapa de preparación previa de la precitada actividad, de considerarlo necesario, precise mediane auto los aspectos operativos y organizativos de la agenda, la metodología, así como la lista de autoridades, expertos técnicos y demás invitados a la diligencia.
Se solicitó a la Sección Tercera del Consejo de Estado rendir un concepto sobre el asunto objeto de estudio dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia y se suspendieron los términos por dos meses contados a partir del presente proveído, en los términos de lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 1 de 2025.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid, a través de apoderado judicial, contra la Sentencia T-169 de 2025, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede ningún recurso.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la entidad solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.