A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público solicitó a la Corporación ser relevado de su deber de rendir concepto en el presente proceso, por estar incurso en una de las causales de impedimento prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Lo anterior, en razón a que en ejercicio del cargo de secretario general del Senado de la República participó e intervino en el proceso legislativo que culminó con la expedición de la Ley 2362 de 2024, norma sometida a control constitucional.
Tras constatar que la intervención del funcionario en la expedición de la precitada ley puede verse afectada en los términos de imparcialidad y objetividad requeridos para cumplir con el deber de rendir concepto en el trámite de la referencia, la Sala Plena de la Corporación declaró FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación y ordenó correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente en cumplimiento de la función que le atribuye el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, para emitir concepto dentro del expediente LAT-499.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente al procurador general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente dentro del expediente LAT-499.
- Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.