Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Victima Osorio Castro Juan Pablo Y Otro·Demandado Rodriguez Rojas John Armando Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Servicio Activo Sin Relación Con El Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 105 adscrita a la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.

Dicha controversia se originó en la investigación penal contra cuatro miembros del Ejército Nacional por el presunto delito de homicidio.

La Corte encontró satisfecho el criterio subjetivo de la competencia de la Justicia Penal Militar, por cuanto la conducta fue realizada por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, esto es, en el marco de una operación oficial.

Sin embargo, existe una duda referente a la existencia o no de un combate real, que permita determinar que el criterio funcional se cumple.

También existen dudas razonables que permiten a la Fiscalía considerar que los hechos ocurridos pueden constituir una posible grave violación a los Derechos Humanos.

En consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso y por lo tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente a la Fiscalía Ciento Cinco adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía Ciento Cinco adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1222 a la Fiscalía Ciento Cinco adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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