Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Centrales Electricas De Nariño Sa Esp Cedenar·Demandado Municipio De Ancuya Nariño

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, Nariño, y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva promovida por la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A.

E.S.P. contra el municipio de Ancuya, Nariño, por concepto del cobro de la factura de servicio de energía eléctrica de alumbrado público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 708 de 2021, señalando que, la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021 que modificó el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 15 del CGP.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer sobre la demanda presentada y, en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, Nariño, y el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, Nariño, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en contra del municipio de Ancuya, Nariño.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3097 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.