A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Sanitas Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
Dicha controversia se originó en una demanda interpuesta por SANITAS S.A. en contra de la ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de varias solicitudes de recobro, por concepto de la provisión de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios en Salud), y, por consiguiente, no costeados con cargo a los recursos asignados a las Unidades de Pago por Capitación.
La Sala Plena constata que carece de competencia para resolver la controversia suscitada comoquiera que la Superintendencia Nacional de Salud, cuando ejerce funciones jurisdiccionales, se asimila funcionalmente a una autoridad de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Así las cosas, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de la demanda promovida por la EPS SANITAS S.A en contra de la ADRES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1172 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.