Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1220 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo de Cartagena y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena y DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena el conocimiento de la demanda presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de Comfamiliar GI 59.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7807 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena [11] , para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n a los interesados . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf� [2] Expediente digital, archivo �02actareparto.pdf�. [3] Expediente digital, archivo � 06AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf � [4] Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sentencia del 30 de enero de 2008. Expediente 2005-00512- 01(32867) [5] Expediente digital, archivo �Autoproponeco_proponeconflictoRD20.pdf�. [6] Expediente digital �18ConstanciaremisionexpedienteCorteConstitucional .pdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Formul� en llamamiento en garant�a a la Compa��a Aseguradora de Fianzas S.A � Confianza S.A. [9] �Por medio del cual se actualiza el Estatuto Org�nico del Sistema Financiero y se modifica su titulaci�n y numeraci�n.� El �Art�culo 233. Naturaleza Jur�dica. El Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de econom�a mixta del orden nacional, sujeta al r�gimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de cr�dito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.� Por su parte, el �Art�culo 234. Objeto Social. El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agr�colas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S.A. podr� celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de cr�dito bancarios.� [10] Corte Constitucional, Autos 948 de 2023 y 1076 de 2023. [11] Notificaciones a l correo electr�nico: j01cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.