Auto9 de septiembre de 2026
A-1220 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo de Cartagena y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena y DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena el conocimiento de la demanda presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de Comfamiliar GI 59.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7807 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena [11] , para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n a los interesados . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf� [2] Expediente digital, archivo �02actareparto.pdf�. [3] Expediente digital, archivo � 06AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf � [4] Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sentencia del 30 de enero de 2008. Expediente 2005-00512- 01(32867) [5] Expediente digital, archivo �Autoproponeco_proponeconflictoRD20.pdf�. [6] Expediente digital �18ConstanciaremisionexpedienteCorteConstitucional .pdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Formul� en llamamiento en garant�a a la Compa��a Aseguradora de Fianzas S.A � Confianza S.A. [9] �Por medio del cual se actualiza el Estatuto Org�nico del Sistema Financiero y se modifica su titulaci�n y numeraci�n.� El �Art�culo 233. Naturaleza Jur�dica. El Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de econom�a mixta del orden nacional, sujeta al r�gimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de cr�dito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.� Por su parte, el �Art�culo 234. Objeto Social. El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agr�colas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S.A. podr� celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de cr�dito bancarios.� [10] Corte Constitucional, Autos 948 de 2023 y 1076 de 2023. [11] Notificaciones a l correo electr�nico: j01cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.