A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fernando Aurelio Acevedo Marin·Demandado ..
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Circunstancias donde la Corte no tiene competencia para verificar cumplimiento
- Garantía del correcto funcionamiento de la administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia C-750/08.
El memorialista le pidió a la Corte que se cumpla la cosa juzgada.
Adujo que es norma jurídica vinculante y obligatoria para todas las autoridades correspondientes, aplicar el principio de erga omnes.
Con base en lo anterior solicitó que se designe un juez de garantías que cumpla el fallo de la referencia.
Advirtió la Sala Plena de la Corporación que lo pretendido en esta oportunidad recae en una providencia judicial emitida en el marco del control abstracto de constitucionalidad en la que no se estableció obligaciones particulares, ni dictó órdenes específicas respecto de ninguna autoridad.
Por lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente la petición de cumplimiento analizada en esta oportunidad.
Se advirtió al ciudadano que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes abiertamente improcedentes, se ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Así mismo, se indicó que, en caso de presentar solicitudes semejantes, el magistrado sustanciador en este proceso podrá disponer su rechazo y archivo inmediato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento de la Sentencia C-750 de 2008, presentada por el ciudadano Fernando Aurelio Acevedo Marín.
- Segundo. ADVERTIR al ciudadano Fernando Aurelio Acevedo Marín que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Asimismo, en caso de presentarse solicitudes semejantes, el magistrado sustanciador en este proceso podrá disponer su rechazo y archivo inmediato.
- Tercero. Por Secretaría General, INFORMAR al solicitante de esta decisión.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.