A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Famisalud Ips Ltda·Demandado Comfacor Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Famisalud Ltda, en contra de las resoluciones que profirió el apoderado general del liquidador del programa de la EPS COMFACOR, a través de las cuales se negó el reconocimiento de unas facturas por servicios de terapia y rehabilitación física que prestó la demandante y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición que presentó contra la anterior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 343 de 2021 y 026 de 2023, mediante la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para dirimir las demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos proferidos por agentes liquidadores de las EPS o de programas EPS de cajas de compensación familiar, conforme con lo dispuesto en los artículos 233, parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993 y 295, numeral 2° del EOSF.
Con base en lo anterior se envió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería es el competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la IPS Famisalud LTDA, mediante la cual pretende el reconocimiento de los valores contenidos en unas facturas.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el
- expediente CJU-3063 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Montería y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.