A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lopez Montes Daris·Demandado Cooperativa Integral De Trabajadores De Sucre Cointersuc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de la Cooperativa Integral de Trabajadores de Sucre “COINTERSUC”, y solidariamente a la E.S.E.
Centro de Salud San José de San Marcos, con el objeto de que, entre otras se declare que entre la demandante y COINTERSUC existió una relación laboral que terminó por decisión verbal, injusta y unilateral del empleador.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resuelve que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de demandas contra cooperativas de trabajo asociado, en las que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y se establezca que la entidad pública en la que prestó sus servicios personales es solidariamente responsable por el pago de los derechos y prestaciones derivadas del correspondiente contrato de trabajo.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Daris López Montes.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1170 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.