A-122/26 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Porvenir S.A., el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se ordene a las entidades demandadas registren en su historia laboral en Porvenir S.A., el tiempo que cotizó al FOMAG y se les condene, de manera conjunta, separada o solidaria, a reconocer y pagar la devolución de saldos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala, conforme las pruebas, que el demandante está afiliado desde 2006 a Porvenir S.A., entidad de naturaleza privada, y la pretensión principal es la devolución de saldos, prestación exclusiva del RAIS.
Por esa razón, no se configura el supuesto del artículo 104.4 del CPACA, que exige que el régimen sea administrado por una entidad pública.
En consecuencia, es pertinente resolver en reiteración del auto 871/25, el cual determinó que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de un proceso promovido contra una AFP de naturaleza privada por una persona que busca obtener la devolución de aportes pensionales, con independencia del tipo de vinculación que tuvo al realizar las cotizaciones a Sistema General de Pensiones, con fundamento en la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.