Micelio
Auto18 de febrero de 2026

A-122/26 de 2026

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Tema · dato duro
Demanda Dirigida Contra Afp De Naturaleza Privada, Mediante La Cual Se Pretende La Devolución De Saldos.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Porvenir S.A., el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se ordene a las entidades demandadas registren en su historia laboral en Porvenir S.A., el tiempo que cotizó al FOMAG y se les condene, de manera conjunta, separada o solidaria, a reconocer y pagar la devolución de saldos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala, conforme las pruebas, que el demandante está afiliado desde 2006 a Porvenir S.A., entidad de naturaleza privada, y la pretensión principal es la devolución de saldos, prestación exclusiva del RAIS.

Por esa razón, no se configura el supuesto del artículo 104.4 del CPACA, que exige que el régimen sea administrado por una entidad pública.

En consecuencia, es pertinente resolver en reiteración del auto 871/25, el cual determinó que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de un proceso promovido contra una AFP de naturaleza privada por una persona que busca obtener la devolución de aportes pensionales, con independencia del tipo de vinculación que tuvo al realizar las cotizaciones a Sistema General de Pensiones, con fundamento en la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.