A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Agencia Para La Infraestructura Del Meta·Demandado Ramirez Moreno Maria Del Carmen Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo del Meta y Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio.
La causa que suscita la controversia radica en proceso de pago por consignación instaurado por la Agencia para la Infraestructura del Meta a favor de unos ciudadanos, con el fin de que se apruebe la obligación de pago a cargo de la demandante y a favor de los demandados y se autorice efectuar la consignación de la suma relacionada en la demanda, por concepto de indemnización por causa de un inmueble expropiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que si bien, en el caso en análisis se encuentra involucrada una entidad pública, el objeto del litigio no se halla sujeto al derecho administrativo, razón por la cual no es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo establecida en el artículo 104 del CPACA.
Esto es así porque lo pretendido por la autoridad demandante es realizar el pago por consignación respecto de una suma de dinero de la cual es deudora.
Este tipo de asuntos son típicamente propios del derecho privado, pues su regulación se encuentra entre los artículos 1656 a 1665 del Código Civil y el artículo 381 del CGP.
De ahí que el conocimiento de esta clase de procesos sea por regla general de la jurisdicción ordinaria, a excepción de casos en los que, como sucede en las demandas sobre pago por consignación derivadas de contratos estatales, exista una norma especial de competencia de la cual se desprenda que el conocimiento del asunto es de la jurisdicción administrativa.
La Corte decide asignar a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, la competencia para conocer de un litigio de pago por consignación que se derive del procedimiento de expropiación por vía administrativa.
Lo anterior, en virtud de la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP.
En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo del Meta y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio conocer del proceso de pago por consignación adelantado por la Agencia para la Infraestructura del Meta en contra de los particulares demandados, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4774 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo del Meta y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.