A- de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Daisy Mosquera Moreno.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 por ser manifiestamente contrario a las disposiciones constitucionales.
Se decidió que no tiene efecto la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había enviado el expediente a los jueces de Circuito de Quibdó.
Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para resolver sobre la acción de tutela incoada por la ciudadana de la referencia contra el ICFES, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Inaplicar el articulo 1 del Decreto 1382 de 2000 por ser manifiestamente contrario a las disposiciones constitucionales.
- Segundo. No tiene efecto la decision del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que habia enviado el expediente a los jueces de Circuito de Quibdo.
- Tercero. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para resolver sobre la accion de tutela incoada por Maria Daisy Mosquera Moreno contra el ICFES, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
- El expediente sera devuelto a la mencionada Corporacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.