A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Arias Charry Roland Andres Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 30 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia gira en torno a la competencia para conocer la solicitud de reparación integral por la falla en el servicio y la responsabilidad médica que ocasionó el fallecimiento de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala dio aplicación a la regla de decisión del auto 646 de 2021, reiterada en auto 428 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer de las demandas por responsabilidad médica que se dirijan, contra entidades públicas y sujetos de derecho privado, siempre que existan suficientes elementos de juicio que permitan concluir, por lo menos prima facie, que las acciones u omisiones de la entidad estatal demandada fueron, al menos, concausa eficiente del daño.
Conforme con lo anterior, la Sala Plena no evidencia que en este caso se estructuren los elementos del fuero de atracción y, en consecuencia, reiterará lo dispuesto en el auto 646 de 2021, por lo que asignará el conocimiento de la demanda a la Jurisdicción Ordinaria y remitirá el expediente al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del asunto bajo examen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 30 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá el conocimiento de la demanda promovida por los señores Rosa Barreto Garzón, Jaime Jairo Sánchez, Laura Natalia Sánchez Barreto, Carlos Andrés Sánchez Barreto, Roland Andrés Arias Charry, María del Carmen Garzón y la menor de edad Luciana Orjuela Sánchez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3026 al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.