Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Fernado Hoyos·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos se originó por las distintas interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Tras evidenciar que los juzgados ostentan competencia territorial la Corte dio aplacación al criterio a prevención y dio prevalencia a la elección realizada por el accionante.

En virtud de lo anterior dirimió el conflicto con la remisión del expediente al el Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se advirtió al otro operador jurídico involucrado que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Luis Fernando Hoyos en contra de la Alcaldía de Medellín.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5092 al Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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