A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fondo De Empleados De Ibm De Colombia Feibm·Demandado Positiva Compañía De Seguros Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad Del Circuito Bogotá.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una acción de protección al consumidor financiero promovida por el Fondo de Empleados de IBM de Colombia contra Positiva, para que se ordenara a la demandada corregir la tarifa de afiliación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido contra una administradora de riesgos laborales por parte de sus afiliados, quienes ostentan la calidad de trabajadores privados, en el que se cuestiona la tarifa de afiliación de riesgos que les fue aplicada.
En consecuencia, la Sala Plena remitió el expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá conocer del proceso.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3012 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.